REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº V
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

200º y 151º

CAPITULO I

Vista en Audiencia Oral por Procedimiento Ordinario en virtud de la decisión de Apertura a Juicio Oral y Público dictado por el Juzgado Tercero de Control de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha siete (07) de mayo de 2009, (F. 157 al 161), en la causa signada con el Nº 5JU-1039-09; (nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del acusado ciudadano Vela Frías, Alfredo Ysmael, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.406.681, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en Barrio 23 de Enero vereda 01, casa N° 06, Maracay Estado Aragua; por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña Keily Sandoval Gómez. El Ministerio Público en el debate oral y público fue representado por la Abogada Yelitza Acacio, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el acusado fue representado por los Abogados Elianta Estanga y José Peña Saa.


CAPITULO II

Conforme al escrito de acusación consignado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, (F. 50 al 61), en contra del acusado Vela Frías, Alfredo Ysmael ya identificado, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña Keily Sandoval Gómez.

los hechos objeto del juicio son los siguientes: En fecha 24-02-2008, en horas de la madrugada la niña Keily Sandoval Gómez, se encontraba durmiendo en una carpa ubicada en la O.C.V., 13 de enero Julio Martín en esta ciudad de Maracay acompañada de su progenitora Leidy Mendoza quien abandona la carpa para dar un recorrido por la zona y es cuando el acusado se introduce a la misma y le toca las partes intimas ene se instante la ciudadana Yesica Escalona lo sorprende y le pregunta que esta haciendo allí y el le responde que estaba buscando una gorra, preguntándole a la niña esta le cuanta lo ocurrido siendo denunciado y es capturado por funcionarios policiales quines lo colocan a disposición del Ministerio Público.

CAPITULO III

Recibidas las actuaciones en este despacho se fijó apertura a Juicio Oral y Público conforme a las normas del procedimiento ordinario, celebrándose en una (01) audiencia 31-01-2011, dando cumplimiento a los principios orientadores del debate, (inmediación, oralidad, concentración); explanados los alegatos de apertura por el Ministerio Público, presentados los alegatos de apertura por la defensa materializándose las pruebas y atendiendo los alegatos expuestos por las partes, consistente en los siguientes:

Punto Previo: de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal ordena que el presente debate se efectué a puertas cerradas, por cuanto la víctima es una niña y en preservación del Interés Superior del Menor previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es obligación de este Tribunal preservar la integridad, el pudor y respeto la vida privada de la menor víctima en la presente causa por lo cual se ordena la celebración del presente Juicio Oral a puertas cerradas.


Primero: Se procedió a la apertura por parte del Ministerio Público quien procedió a acusar al ciudadano acusado Vela Frías, Alfredo Ysmael ya identificado, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña Keily Sandoval Gómez; manifestando que en el transcurso del debate demostrará con las pruebas promovidas la culpabilidad del acusado por lo cual solicitará una vez evacuadas las mismas una sentencia condenatoria.

Segundo: Se concedió el derecho de palabra a la defensa representada por el abogado José Peña Saa, quien manifestó: “Solicito se conceda el derecho de palabra a mi defendido ya que me ha manifestado que desea confesar el hecho por el cual ha sido acusado, en consecuencia solicitare se prescinda de los testimoniales y se den por reproducidas las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez impuesta la pena se otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad la previstas en el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.

Tercero: Se le impone al ciudadano acusado Vela Frías, Alfredo Ysmael ya identificado, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 125 ordinales 1º y 9º y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y a tal efecto expuso: “Quiero manifestar que me declaro culpable del delito del cual se me acusa solicito que se me imponga la sentencia respectiva, es todo.”

Cuarto: Solicita el derecho de palabra la representante del Ministerio Público quien manifiesta que no procederá a interrogar al acusado por cuanto en pleno uso de sus derechos constitucionales han confesado la comisión del hecho punible por el cual se le formulo acusación y solicita que se prescinda de la comparecencia de los funcionarios, expertos y testigos.

Quinto: Solicita el derecho de palabra la defensa del acusado representada por el abogado José Peña Saa manifestando: Me adhiero a lo manifestado por el Ministerio Público estoy de acuerdo con que se prescinda de las declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos por cuanto mi defendido ha reconocido que cometió el hecho por el cual se le acusa, solicito se dicte sentencia condenatoria se le aplique la menor pena posible y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva.

Sexto: Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinden de los testimonios de los funcionarios, testigos y expertos:
A.- Expertos Neido Bogado y Bisneilda Acevedo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas.
B.- Testigos Elidí Karina Gómez, Yesica Del Carmen Escalona Trinidad, José Misael Arias Rengifo y la niña Keily Sandoval Gómez.



CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Oída la declaración del ciudadano acusado Vela Frías, Alfredo Ysmael ya identificado, lo manifestado por el Ministerio Público y la Defensa este Tribunal haciendo uso del principio de apreciación de la prueba a través de la sana crítica procede a efectuar el siguiente análisis:

En cuanto al delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña Keily Sandoval Gómez, imputado por la Fiscalía queda demostrada la responsabilidad penal del acusado y esto se desprende de su declaración en la sede del Tribunal donde manifiesta su responsabilidad en el hecho del cual se le acusa y solicita la pena correspondiente; la misma prueba la comisión del hecho punible; por cuanto es una declaración calificada que determina la materialidad del hecho, la declaración del acusado al ser apreciada bajo un razonamiento lógico y conocimiento científico, determinan la corporeidad delictual del delito referido, haciéndose acreedor del juicio de reproche en los hechos investigados y por lo tanto debe declarársele culpable y así se declara.

En cuanto a la penalidad el Código Penal establece una pena de dos (02) a seis (06) años de Prisión esta pena es tomada en su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, da una pena a imponer de cuatro años de Prisión no se le efectúa rebaja alguna por aplicación de atenuantes ya que la víctima es una niña de seis (06) años de edad, por lo que la pena en definitiva a imponer es de Cuatro (04) años de Prisión, y así se decide.

En cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el abogado de la defensa la misma se otorga de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el penado presentarse ante el Tribunal de Ejecución una vez firme la presente decisión por lo cual se decreta la libertad del penado desde esta sala debiendo librarse boleta de libertad.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero: Se condena al acusado Vela Frías, Alfredo Ysmael, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.406.681, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en Barrio 23 de Enero vereda 01, casa N° 06, Maracay Estado Aragua; a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña Keily Sandoval Gómez.

Segundo: Se condena al ciudadano Vela Frías, Alfredo Ysmael ya identificado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Tercero: Se fija de manera provisional como fecha de culminación de la condena al penado Vela Frías, Alfredo Ysmael ya identificado el 23-02-2011, ya que el penado al día de hoy 31-01-2011, ha estado detenido dos (02) años, once (11) meses, siete (07) días faltándole por cumplir de pena un (01) año, veintitrés (23) días las cual cumplirá el día 23-02-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: se exonera al penado Vela Frías, Alfredo Ysmael ya identificado, del pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Quinto: Se otorga medida cautelar sustitutiva de libertad al penado Vela Frías, Alfredo Ysmael ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capítulo II del Título III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa al tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2011, y es publicada, dictada y refrendada de manera integra, en Maracay Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.





Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Quinto de Juicio



Abogada Ana Rivero
Secretaria de Juicio

Causa Nº 5U-1039-09.