REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de enero de dos mil once
200º y 151º
PARTE ACTORA: Augusto José Méndez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.475.854.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Rosa Taricani Campos, Verisa Taricani Campos y Gabriela Parra Taricani, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.004, 82.590 y 138.501, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Carlos Manuel De Cabada Febles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.938.502.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación alguna en autos.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentó la abogada Gabriela Parra Taricani, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.501, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano William Gregorio Arvelo Álvarez, contra el ciudadano Carlos Manuel De Cabada Febles.
Por auto de fecha 29 de junio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 9 de julio de 2010, se libró compulsa de citación al ciudadano Carlos Manuel De Cabada Febles, parte demandada en el juicio de marras.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2010, le ciudadano Giancarlo Peña La Marca, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó a los autos la compulsa de citación dirigida a la parte demandada en el presente juicio, en virtud de la imposibilidad de cumplir con su misión.
Por auto de fecha 19 de octubre del año 2010 se ordenó la citación de la parte demandada a través de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se abrió el cuaderno de medidas respectivo en esa misma fecha.
En fecha 21 de octubre de 2010, se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, para lo cual se libró mandamiento de ejecución adjunto a oficio.
En fecha 7 de enero de 2011, se recibió oficio No. 277-10 de fecha 23 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las resultas de la comisión de la medida de secuestro decretada.
Mediante auto de fecha 12 de enero de 2010, fueron agregadas a los autos las resultas provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas respectivo.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, específicamente de las resultas de la comisión de la medida de secuestro decretada, que una vez constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas en el inmueble objeto del presente contradictorio, el ciudadano Carlos Manuel de la Cabada Febles, en su condición de demandado en el juicio de marras, debidamente asistido por el abogado Mario José Cárdenas Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.864, se dio por citado en el presente procedimiento, renunciando al término de comparecencia y convino en la demanda tanto en los hechos como en el derecho.
En ese mismo acto, el demandado, ciudadano Carlos Manuel de la Cabada Febles, reconoció que adeuda a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), por concepto de indemnización por el uso del inmueble durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, los cuales canceló mediante cheques de los bancos Corp. Banca y Banfoandes, por el monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) y DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), respectivamente. Asimismo, a los fines de la entrega del inmueble, la parte demandada solicitó a la accionante un plazo hasta el día 3 de enero de 2011. Una vez realizado dicho ofrecimiento, la representación judicial de la parte actora aceptó el convenimiento en los términos anteriormente expuestos, recibiendo los cheques en ese mismo acto.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadano Carlos Manuel de la Cabada Febles, se encontraba asistido por el abogado Mario José Cárdenas Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.864 y respecto a la apoderada judicial de la parte actora abogada Rosa Taricani Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.004, se observa del poder que le fuere otorgado, el cual corre inserto al folio seis (6) del cuaderno principal, que ésta tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 22 de noviembre de 2010, sobre lo que constituyó el objeto del presente proceso, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las ______________se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
AP31V2010-2448.
LBR/MSG
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