REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º
PARTE ACTORA: ciudadanos MARIA ELENA PUIG MANZINI, MARIA MARGARITA PUIG DE DOMÍNGUEZ, YRENE PUIG MANZINI Y EMILIO PUIG MANCINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio a excepción de la segunda que esta domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.177.921, V-3.663.911, V-3.177.922 y V-10.334.375, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ANDRES TRUJILLO ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 44.194.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HERMANOS CEREIJO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de febrero de 2001, bajo el Nro. 05, representada por su Presidente ciudadano JOSE ANTONIO CEREJO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 7.683.971.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA EPALZA GELVIZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.0032.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, intentó los ciudadanos MARÍA ELENA PUIG MANZINI, MARÍA MARGARITA PUIG DE DOMÍNGUEZ, YRENE PUIG MANZINI Y EMILIO PUIG MANZINI, contra la sociedad mercantil Hermanos Cereijo, C.A.-
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 16 de diciembre de 2010, compareció el abogado ERNESTO FERRO URBINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.510, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARÍA ELENA PUIG MANZINI, MARÍA MARGARITA PUIG DE DOMÍNGUEZ, YRENE PUIG MANZINI Y EMILIO PUIG MANZINI, mediante la cual consigno Escrito de Transacción celebrada entre las partes en fecha 15 de diciembre de 2010, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, mediante el cual la demandada reconoció como cierto todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por la sociedad mercantil HERMANOS CEREIJO C.A., plenamente identificada, se encontraba representada por su Presidente y Director General, JOSE ANTONIO CEREIJO BLANCO y CAROLINA ZORRILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.683.971 y 11.410.488, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN ALICIA EPALZA GELVIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.032, respecto al apoderado judicial de la parte actora abogado ANDRES TRUJILLO ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.194, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 58 al 62 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION en lo que respecta a lo litigado en el presente juicio, la cual fue celebrada en fecha 15 de diciembre de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2010-003128
|