REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151°

PARTE ACTORA: Ciudadana SILENIA COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.018.252.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado FREDYS J. CARIAS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.001.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana FLORA RIVAS CARIPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.244.299.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ANGELICA GUAYAPERO BARCO y FANNY MARTINEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 116.468 y 57.007, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DESALOJO, intentó la ciudadana SILENIA COROMOTO MARTINEZ, contra la ciudadana FLORA RIVAS CARIPE.-
Por auto de fecha 08 de Octubre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 13 de enero de 2011, comparecieron por una parte el abogado FREDYS JOSÉ CARIAS REQUENA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.001, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILENA COROMOTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.018.252, y por la ciudadana FLORA RIVAS CARIPE, titular de la cedula de identidad N° V-6.244.299, asistida por la abogada LUISA ANGELICA GAYAPERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.468, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción celebrada entre las partes en esta misma fecha.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por la ciudadana FLORA RIVAS CARIPE, se encontraba representada por las abogadas LUISA ANGELICA GUAYAPERO BARCO y FANNY MARTINEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 116.468 y 57.007, respectivamente, respecto al apoderado judicial de la parte actora abogado FREDYS JOSE CARIAS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.001, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 11 al 12 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS PUNTOS DEBATIDOS EN EL PRESENTE PROCESO, celebrada en fecha 13 de enero de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2010-003814