REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º
SOLICITANTE: Peggy Lisett Herrera Peña, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.034.143.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Antonieta Córdova Marín, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 66.030.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana Peggy Lisett Herrera Peña, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.034.143, debidamente asistida por la abogada Antonieta Córdova Marín, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 66.030, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 539, Folio 269, de fecha 29 de marzo de 1979, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al segundo nombre de la solicitante quien aparece como LISSETT, cuando en realidad debería decir LISETT, tal y como consta en los datos filiatorios de la ONIDEX, observándose que el error se ubica en el segundo (2do) nombre de la solicitante, que figura erróneamente en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada de su Partida de Nacimiento y copia simple de los datos filiatorios de su identidad, emitido por la ONIDEX.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana Peggy Lisett Herrera Peña, para que a partir de la presente fecha lleve su segundo nombre en forma correcta, es decir, LISETT. Dicha partida aparece signada bajo el No. 539, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice LISSETT, debe decir LISETT. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2010-003797.-
LBR/MSG-