ASUNTO: AP31-M-2009-000067
En el presente juicio incoado por STANFORD BANK S.A. BANCO UNIVARSAL contra la ciudadana AMELIA VILLAFAÑE, la parte demandada opuso cuestiones previas, las cuales corresponde ahora resolver.
Planteamiento de las mismas
Alegó la del No.6 del art. 346 CPC (defecto de forma del libelo), y lo fundamenta en la omisión del requisito No.7° del art. 340 CPC; siendo el caso que laparte actora no especifió la tasa de interés ni los montos pretendidos. No dice que cantidad corresponde a capital y cual corresponde a los intereses. No mencionó la tasa que sirve para el calculo, ni la que sirve para los intereses de financiamiento.
La parte actora argumentó que no se están demandando daños y perjuicios, sino el pago de la deuda de la tarjeta de crédito.
Parte motiva
Antes que nada debemos advertir que los intereses mora se pueden perfectamente asimilar a daños y perjuicios ocasionados por la tardanza en el cumplimiento y los intereses correspectivos o financieros como contraprestación por un préstamo dinerario
Ahora independientemente de cómo cataloguemos a los intereses, es claro que si se demandan intereses de un determinado capital, se debe mencionar la tasa y el tiempo que se tomó en cuenta para el cálculo; de lo contrario, la parte demandada no podría contestar con conocimiento de causa discrepando de ese cálculo.
Revisando el libelo de demanda observamos que en el mismo se dice:
Es el caso que el 10 de octubre la ciudadana…adeuda a mi representada por concepto de consumos efectuados y no pagados desde el mes de junio, con la tarjeta de crédito….así como por intereses causados la cantidad……(Bs.F.50.388.69)
Es evidente que no discrimina en esa suma global, qué corresponde al capital y qué monto corresponde a intereses. Y en cuanto a los intereses, cual fue la tasa que se tomó en cuenta y el período de tiempo que se tomaron en cuenta, o la fecha a partir de la cual comenzaron a generarse los intereses. Todo ello en aras de que la parte demandada pueda ejercer cabalmente su derecho a la defensa.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la cuestión previa de defecto de forma del libelo y ordena a la parte demandante que discrimine los montos que reclama por capital y por intereses; y la tasa y el tiempo que tomo cuenta para hacer los cálculos.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS