REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-003303

PARTE ACTORA: Constituida por los ciudadanos JORGE LUIS GONZÁLEZ DELFINO, BERNARDO EFRAIN GONZÁLEZ DELFINO y MARTÍN EDUARDO GONZÁLEZ DELFINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 5.967.907, V- 5.312.597 y V- 6.819.561, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO JARAMILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.884.161, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.514.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana VERÓNICA PINO ALARCÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.899.103. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 10/08/2010, el abogado CARLOS ALBERTO JARAMILLO RIVERO, supra identificado, procedió a demandar en nombre de sus representados, ciudadanos JORGE LUIS GONZÁLEZ DELFINO, BERNARDO EFRAIN GONZÁLEZ DELFINO y MARTÍN EDUARDO GONZÁLEZ DELFINO, a la ciudadana VERÓNICA PINO ALARCÓN, antes identificada, por DESALOJO, siendo admitida por auto de fecha 13 de agosto de 2010.
A los folios 31, 32 y 36 al 50, corren actuaciones relacionadas con la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 16/12/2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS ALBERTO JARAMILLO RIVERO desistió del Procedimiento.-

SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 16 de diciembre de 2010, por el abogado CARLOS ALBERTO JARAMILLO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.514, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JORGE LUIS GONZÁLEZ DELFINO, BERNARDO EFRAIN GONZÁLEZ DELFINO y MARTÍN EDUARDO GONZÁLEZ DELFINO, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado al abogado CARLOS ALBERTO JARAMILLO RIVERO, el cual quedó registrado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de junio de 2010, bajo el Nº 48, Tomo 26 de los Libros respectivos, comprueba que el mencionado abogada tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YULI MINERBA MARTÍNEZ
En la misma fecha, siendo la UNA Y CUARENTA Y OCHO MINUTOS DE LA TARDE (1:48p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YULI MINERBA MARTÍNEZ