REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2010-003505

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., cuyo transformación en Banco Universal quedo registrada el 02 de diciembre de 2004, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº. J-30984132-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 29.800 y 2.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EQUIPOS Y REPUESTOS COMPAÑÍA ANONIMA (EQUIREP C.A), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de marzo de 1.980, bajo el N°. 30, tomo A. N°. 3, en la persona de su representante legal, ciudadano LUIS JOSE TENIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.011.571, y al prenombrado ciudadano de manera personal, en su carácter de fiador de la demandada, y sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de septiembre de 2010, y previa distribución le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de septiembre de 2010, este Tribunal Admitió la presente causa y ordenó la citación de la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y REPUESTOS COMPAÑÍA ANONIMA (EQUIREP C.A), en la persona de su representante legal, ciudadano LUIS JOSE TENIA MARTINEZ, y al prenombrado ciudadano de manera personal, en su carácter de fiador de la demandada.
En fecha 04 de octubre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se insto a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 21-09-2010.
En fecha 27 de octubre de 2010, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia que en esa misma fecha se libró la correspondiente compulsa de citación a la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y REPUESTOS COMPAÑÍA ANONIMA (EQUIREP C.A.), en la persona del ciudadano LUIS JOSÉ TENIA MARTINEZ y a este último en su condición de fiador de la demandada, tal y como fuese acordado mediante auto de admisión de fecha 21/09/2010, y se libró exhorto y oficio Nº: 0500-2010 al JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CARONÍ, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. (DISTRIBUIDOR DE TURNO).
En fecha 12 de enero de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada ENEIDA ZERPA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual desistió del presente procedimiento, en virtud del cumplimiento del deudor.
En fecha 13 de enero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual, este Juzgado se abstuvo de pronunciarse sobre el desistimiento realizado, hasta tanto conste en autos copia del poder que la acredite como apoderada judicial de la parte actora, con cualidad expresa para desistir.
En fecha 18 de enero de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada ENEIDA ZERPA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual consignó copia del poder que la acredita como apoderada judicial de la parte actora, con cualidad expresa para desistir.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de 2011. Años 200 y 151.