REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-002674
SOLICITANTES: AURISTELA GREGORIA PEREZ y DONALDO RENE HERNANDEZ CANTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.716.603 y 4.434.835, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HENRY ARIAN GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.055
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROMENIA RINCON ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2010, comparece la ciudadana AURISTELA GREGORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.716.603, asistida por el abogado HENRY ADRIAN GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.055, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano DONALDO RENE HERNANDEZ CANTILLO, en fecha 14 de Abril de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que desde el año 1994, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.- Pidió se sirva notificar de la presente al ciudadano Donaldo René Hernández Cantillo a la siguiente dirección: Urbanización Vista Alegre, Final calle Cuatro, Quinta José Gregorio, Nro. 21-16, Municipio Libertador, a los fines de que reconozca el hecho o haga oposición a la presente solicitud.
Admitida como fue la solicitud en fecha 13 de octubre de 2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el auto de admisión de fecha 13-10-2010, a los fines de subsanar los errores en el referido auto.-
Admitida con fue la solicitud en fecha 20 de octubre de 2010 se ordenó emplazar al ciudadano DONALDO RENE HERNANDEZ CANTILLO y notificar al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 09 de Noviembre de 2010, se libraron las respectiva boletas de notificación, a los fines de que tanto la representación Fiscal, como el cónyuge manifiesten su opinión en la presente solicitud, en fecha 30 de noviembre el alguacil encargado dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación debidamente firmada y sellada, en esta misma fecha compareció la abogada ROMENIA RINCON ANDRADE, quien actúa en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.
En fecha 11 de Enero de 2011, compareció el ciudadano DONALDO RENE HERNANDEZ, se dio por notificado de la presente solicitud y dejó constancia que no hay nada que objetar a la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde el año 1994, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AURISTELA GREGORIA PEREZ y DONALDO RENE HERNANDEZ CANTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.716,603 y 4.434.835, respectivamente, asistidos por el abogado HENRY ADRIAN GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.055.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de Abril de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 217, folio 217 y su vuelto del año 1983.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes Veinte (20) de Enero del año dos mil once (2.011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González. La Secretaria,
Arlene Padilla.
En esta misma fecha 20 de Enero de 2011, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Arlene Padilla.
AGG/AP/nelly
|