REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20 ) de _Enero de 2011_______________________
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos FERNANDO JOSE SALAMANCA MOYA y ARELIS MARGARITA SALAMANCA MOYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.800.194 y V-6.218.781, respectivamente, causahabientes del ciudadano FERNANDO SALAMANCA RIVERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-626.341, fallecido Ab-Intestato, en fecha 15/07/2010, en el Hospital Clínico Universitario, Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. CUMPLASE
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
AP31-S-2010-008532
MAGC/Dm/br.
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