REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, suscrita mediante diligencia de fecha 12 de Enero de 2.011, por la abogada en ejercicio Diana estela Pérez Mendoza, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 66.594, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORKA MARINA ANZOLA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.537.705, parte actora en el presente juicio, en el que por acción de Desalojo, demandare a la ciudadana MARTHA ELENA MONROY DE COTRINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.291.710, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la abogada que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folios 5 y 6). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado el juicio, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de ENERO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR
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