REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-004939
Visto la diligencia de fecha 24 de Enero de 2.011, suscrita por el abogado Gustavo Castro Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.437, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BEATRIZ MORALES DE VOLLBRACHT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-272.124, parte actora en el presente juicio, en el que por acción de Ejecución de Contrato de Fianza, demandare a la Sociedad Mercantil PROACTIVA MEDIO AMBIENTE VENEZUELA, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federeal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1.988, bajo el N° 38, tomo 8-A-Sgdo., en la persona de su Vicepresidente SERGE PETITJEAN, mayor de edad, de este domicilio, titular del Pasaporte Francés N° 04RE5667; mediante la cual Desisten del Procedimiento, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los originales en el presente expediente, previa certificación por secretaría, una vez consignados los fotostatos correspondientes. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ENERO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/km.-
|