REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
En fecha 06 de octubre de 2009, fue dictado por este Tribunal la Separación de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 14 de junio de 2010, la abogada Elsa Reveti, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Rafael Nieves, solicita que se declare la conversión en divorcio.
En fecha 15 de Junio de 2.010, este Tribunal ordenó la Notificación de la ciudadana MARÍA CRISTINA BORGES GUILEN DE NIEVES a fin de que expusiera todo lo referente a la solicitud de Conversión en Divorcio al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, una vez que transcurriere el lapso de 10 días para la reanudación de la causa.
En fecha 10 de Diciembre de 2.010, comparece el ciudadano Marcos Córdova Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cuál consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana María Cristina Borges Guillén.
Así las cosas, y por cuanto la ciudadana MARÍA CRISTINA BORGES GUILEN DE NIEVES, no compareció en el lapso señalada por este Tribunal se Decreta la Conversión en Divorcio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido poco más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de los interesados; sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en la diligencia presentada en fecha 14 de Junio de 2010; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos MARÍA CRISTINA BORGES GUILLEN DE NIEVES y JESÚS RAFAEL NIEVES, antes identificados. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 09 de Noviembre de 2.007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° de Acta 103, correspondiente al año 2.007; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de ENERO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/km.-