REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2.009, suscrita por los ciudadanos GERARDO ANTONIO MINOTTI GARCÍA Y JEANNY DESIREE GONGORA, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 15.794.511 y V- 17.386.555, debidamente asistidos en este acto por los abogados Amauri Sperandio Rodríguez, el primero y por Miguel Elías Fadlallah Sulbaran la segunda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 8.552 y 52.633, en la cual solicitan la Conversión en Divorcio, de la Sentencia de Separación de Cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 18 de Enero de 2.010, la cual se tramitó conforme a lo solicitado en escrito presentado en fecha 14 de Diciembre del año 2.010 y lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido poco más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos de los interesados; sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en la diligencia presentada en fecha 25 de Enero de 2.011; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos GERARDO ANTONIO MINOTTI GARCÍA Y JEANNY DESIREE GONGORA PADRÓN, antes identificados SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 12 de MAYO de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Treinta y un (31) días del mes de ENERO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular
Abg. Niusman Romero Torres
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Titular

Abg. Niusman Romero Torres