REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-007122
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la abogada Judith Santana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 20.973, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana OLGA CAROLINA FUCHS, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Señala la solicitante que ha venido ocupando la oficina identificada con el como 1-14 y que forma parte del Edificio Centro Empresarial Metropolitana de Automóviles, ubicada con frente a la Avenida Principal de la Urbanización Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda, como “propietaria frente a terceras personas desde el 03 de Agosto de 1.995 en forma continua, no interrumpida, sin perturbación alguna, es decir, en forma pacífica, no equívoca y con la intención clara y determinante de que dicho inmueble es de su propiedad”, y señala que en dicha oficina ha realizado una serie de “bienechurías” y “mejoras”, para finalmente solicitar:
“De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito que, luego de examinados los instrumentos que acompaño a este Escrito y las declaraciones de los testigos arriba señalados, declare Título Bastante para asegurar la Posesión Legítima de mi Representada, OLGA CAROLINA FUCHS, sobre el inmueble constituido por Oficina distinguida con el No 1-14, que forma parte del Edificio CENTRO EMPRESARIAL METROPOLITANA DE AUTOMOVILES, ubicado con frente a la Avenida Principal de la Urbanización Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda.”
Tal como se observa, la solicitante pretende que este Tribunal declare “Título Bastante para asegurar la Posesión Legítima” sobre un inmueble, del cual no posee ningún título para poseer.
Así las cosas, la posesión es una situación de hecho que genera derechos, siempre que se llenen los extremos exigidos por el Legislador para ello. Tal como ocurre cuando la posesión es legítima, el poseedor tiene el derecho a no ser despojado ni perturbado en la posesión, y de ello ocurrir, el legislador le otorga la vía procesal para restablecer la situación jurídica infringida a través de los interdictos posesorios.
Por otra parte, la figura de los títulos supletorios opera en aquellos casos en que una persona manifieste ser propietaria de unas bienechurías y no poseer título sobre las mismas, por lo que a través de un Tribunal requiere que se le declare como propietario de las mismas, pero en ningún caso que el Tribunal libre una especie de título para asegurar la posesión sobre un inmueble del que no se es propietario, ya que no corresponde al Tribunal en este procedimiento catalogar la posesión, ni mucho menos expedir una especie de título de posesión, ya que la posesión genera de pleno derecho sus efectos jurídicos.
En este orden de ideas, se observa que en el presente caso lo pretendido no se corresponde con una declaratoria que válidamente pueda ser dictada por este Tribunal, ya que, y se repite una vez mas, no puede este Tribunal por este procedimiento expedir un título de posesión, por lo que la misma debe ser declarada improcedente por ser contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la abogada Judith Santana, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA CAROLINA FUCHS. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de ENERO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
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