REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200° Y 151°


PARTE ACTORA: CONSORCIO BARR S.A., sociedad anónima domiciliada en Caracas, constituida según consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 18 de diciembre de 1990, bajo el No. 27, Tomo 113-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, NICOLAS BADELL BENITEZ y ROLAND PETTERSSON STOLK, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671.
PARTE DEMANDADA: RELI WEISSMAN DE RAMNICEANU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.957.865.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMOS BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.264.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
(TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2010-001554


Se refiere la presente causa a una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentada por CONSORCIO BARR S.A., contra RELI WEISSMAN DE RAMNICEANU, ya identificados.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 11 de mayo de 2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.-
En fecha 17 de diciembre de 2010, se recibió escrito de transacción celebrado entre las partes, ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de diciembre de 2010, presentado por el Abogado Roland Pettersson, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.671, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 14 de diciembre de 2010, y traida a los autos en fecha 17 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Asimismo, se levanta la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Tribunal sobre bienes propiedad de la parte demandada, en fecha 29 de octubre de 2010, por lo que se ordena librar el respectivo oficio al registrador correspondiente, a los fines de informarle de dicho levantamiento. Se ordena librar tres (03) juegos copias certificadas de la transacción, con inserción de la diligencia que la solicita y del presente auto, previa consignación de los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

Nicola.-