REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, 10 de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º


ASUNTO : AP31-V-2010-004389

PARTE ACTORA: ALICIA DEL VALLE BARCELO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 8.455.276, quien actúa en representación del ciudadano JUAN MANUEL NOGUEIRA TOUZON, titular de la cédula de identidad Nro. 16.430.369.
APODERADO JUDICIAL: BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.368.
PARTE DEMANDADA: JESUS REGUEIRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.164.894.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana, ALICIA DEL VALLE BARCELO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 8.455.276, quien actúa en representación del ciudadano JUAN MANUEL NOGUEIRA TOUZON, titular de la cédula de identidad Nro. 16.430.369.-
Fue recibido libelo de demanda junto con sus recaudos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 10 de noviembre de 2010, y distribuido a este Tribunal en esa misma fecha.-
Este Juzgado, antes de proceder a la admisión de la presente demanda, procede a realizar las siguientes consideraciones:
De la lectura del escrito Libelar, se aprecia que la ciudadana, ALICIA DEL VALLE BARCELO RIVERO, actúa en representación del ciudadano JUAN MANUEL NOGUEIRA TOUZON, desprendiéndose dicho carácter con Poder otorgado por dicho ciudadano por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de mayo de 2006.-
De igual manera se observa del Libelo, que la ciudadana, ALICIA DEL VALLE BARCELO RIVERO, se encuentra representada por el abogado BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.368.
Señala el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”
Asimismo señala el artículo 4 de la Ley de Abogados:
“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”
Sobre este punto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su segunda edición del Código de Procedimiento Civil comenta:
“… esta capacidad de postulación es común a todo acto procesal, y constituye, a su vez, un presupuesto de validez del proceso, desde que la misma norma especial mencionada (Ley de Abogados Art. 4) sanciona con nulidad y reposición de la causa la omisión del nombramiento de abogado…”
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 20 de Julio de 2000, Nro. 1703, establece:
“… en este orden de ideas, es fácil colegir que para poder ejercer un poder judicial dentro de un proceso se requiere ser abogado, lo cual no podrá ser suplido siquiera por la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actué en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma, cuando una persona que sin ser abogado ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado en ejercicio”
En virtud de los hechos antes señalados y, de la norma y criterio jurisprudencial transcritos y, por cuanto efectivamente, de los propios recaudos acompañados se desprende, que la ciudadana, ALICIA DEL VALLE BARCELO RIVERO, no es abogado en ejercicio, y la cual no goza entonces de la capacidad de postulación, ésta no puede comparecer en el presente juicio como apoderada del ciudadano JUAN MANUEL NOGUEIRA TOUZON, aunque aquel le haya otorgado poder y, ésta haya presentado la demanda debidamente representada por profesional del derecho, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar como en efecto declara INADMISIBLE la demanda intentada, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana, ALICIA DEL VALLE BARCELO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 8.455.276, quien actúa en representación del ciudadano JUAN MANUEL NOGUEIRA TOUZON, titular de la cédula de identidad Nro. 16.430.369.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. PUBLÍQUESE y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil once (2011). 200 Años de Independencia y 151 Años de Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMP,


IDALINA PATRICIA GONCALVES.-



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