REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil once 2011
200º y 151º




ASUNTO : AP31-V-2010-004756


PARTE ACTORA: ANA LUISA RODRÌGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. V- 4.841.435.-
APODERADO JUDICIAL: RAUL RAFAEL CORDOVA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.213.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FLAG DE VENEZUELA, constituida ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 171-A, en fecha 26 de marzo de 2001.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Vista la anterior demanda presentada por el abogado RAUL RAFAEL CORDOVA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.213, apoderado judicial de la ciudadana ANA LUISA RODRÌGUEZ MORENO, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue contra la Sociedad Mercantil FLAG DE VENEZUELA, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:
La presente acción intentada, según lo señala la actora, es la de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO celebrado por las partes, consistente en la prestación de servicios de viaje hacia la ciudad de Porlamar en la Isla de Margarita, por la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 1.250,00).
Ahora bien, del análisis realizado al escrito libelar, específicamente al capítulo III, Del Petitum, no se observa que la actora haya explanado o señalado pretensión alguna, que es un presupuesto procesal necesario a los fines de la admisión de la demanda.
Según el Dr. Rengel –Romberg en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II: …La pretensión procesal como el acto por el cual un sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente a otro y pide al juez que dicte una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca”.
Señala además el autor que: “… En la pretensión hay una petición. El sujeto pide al juez una resolución con autoridad de cosa juzgada que reconozca la consecuencia jurídica solicitada. El actor no puede limitarse a exponer al juez el estado de cosas o conjunto de circunstancias de hecho que constituyen su afirmación, y dejar al juez en libertad de sacar de ellas las consecuencias jurídicas que él quiera atribuirles o reconocerles, pues a unos mismos hechos, el ordenamiento jurídico puede atribuir diversas consecuencias jurídicas y el que pretende la tutela del derecho debe precisar lo que pide. Por tanto, simultáneamente con la afirmación de hecho contenida en la pretensión, ésta debe contener también la petición, que no es otra cosa que el requerimiento dirigido al juez para que dicte una sentencia reconociendo la consecuencia jurídica que el sujeto atribuye, en conformidad con la ley, a los hechos afirmados…”
En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 12 de Abril de 2002, Exp. No. 01-0464, estableció lo siguiente:
“…considera esta Sala que si nuestro ordenamiento jurídico establece que la relación jurídica procesal debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, sólo después de que se hay depurado el proceso de cualquier vicio que afecte la válida constitución de la relación procesal o la haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia. Por ello, para verificar el cumplimiento de los llamados presupuestos procesales, tanto las partes como el Juez están autorizados para controlar la válida instauración del proceso, advirtiendo los vicios en que haya incurrido el demandante respecto a la satisfacción de los presupuestos procesales…
…el Juez, que conoce el derecho y dirige el proceso, puede verificar en cualquier estado de la causa incluso en la alzada, el cumplimiento de los presupuestos procesales, aunque al momento en que fue admitida la demanda por el Juez de la causa, no se hubiere advertido vicio alguno para la instauración del proceso… la valoración forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes –si bien debe ajustarse a la Constitución y las leyes al resolver la controversia – disponen de un amplio margen de apreciación del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar.”
Piero Calamandrei, considera que los presupuestos procesales o presupuestos del conocimiento del mérito son elementos necesarios para que pueda darse una decisión de fondo sobre la pretensión, concretando el deber poder del juez de proveer sobre el mérito. Estima que “para vencer una causa, no basta tener razón sobre el mérito; sino que es necesario también hacerla valer en los modos prescritos por el derecho procesal, a falta de lo cual el órgano judicial no podrá entrar a conocer si el reclamante tiene razón o no la tiene, y no podrá, por consiguiente, dictar la providencia jurisdiccional de mérito, a la cual el reclamante aspira; de modo que la providencia consistirá simplemente en declarar no proveer”.... Posteriormente sostiene, “... los presupuestos procesales son requisitos atinentes a la constitución y al desarrollo de la relación procesal, independientemente del fundamento sustancial de la demanda”
En virtud de lo antes expuesto, y siendo que en la presente demanda no fue señalada la pretensión de la actora, siendo como quedó establecido un presupuesto procesal necesario, resulta forzoso para este Tribunal declarar la INADMISIBLIDAD IN LIMINE LITIS DE LA PRESENTE DEMANDA, Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LÍMINI LITIS la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusieron de los ciudadanos JOSÉ LUÍS MORALES ROJAS, LUISA ESTELA MORALES e HIPOLITO RAMÓN MORALES, contra el ciudadano VALENTIN MARVAL, suficientemente identificados.-
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil once (2011). 200 Años de Independencia y 151 Años de Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMP,


IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

ASUNTO : AP31-V-2010-004756


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