REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de enero de dos mil once 2011
200º y 151º


ASUNTO: AP31-V-2009-004200

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ONNIS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de MARZO de 1972, bajo el Nro. 10, Tomo 38-A.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.738.

PARTE DEMANDADA: SINDY COROMOTO CAMACHO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.820.456, sin representación judicial constituida en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 27 de noviembre de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 7 de diciembre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio breve.
En fecha 7 de enero de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada Laura Piuzzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.738, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, en los términos expuestos, así como el archivo definitivo del presente expediente.
Asimismo, se ordena el desglose y devolución de los originales cursantes al expediente, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES.

IDALINA PATRICIA GONCALVES.


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