REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-003821
SOLICITANTES: LUZGREYDY MARIANA GONZALEZ GEDDLER y RAFAEL THORSTEN CHRISTLBAUER GERSCHEWSKI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.600.551 y 15.485.486 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDINA D´ SOUZA OLIVACCE y DOMINGO LUIS SALGADO SALGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.421 y 106.625 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos, LUZGREYDY MARIANA GONZALEZ GEDDLER y RAFAEL THORSTEN CHRISTLBAUER GERSCHEWSKI, ya identificados.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 11 de julio de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En auto de admisión de fecha 24 de noviembre de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado a la reconciliación sin lograrse la misma. –
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2011, presentada por los ciudadanos LUZGREYDY MARIANA GONZALEZ GEDDLER y RAFAEL THORSTEN CHRISTLBAUER GERCHEWSKI, antes identificados debidamente asistidos por el abogado DOMINGO LUIS SALGADO SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.625, requirieron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.–
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo, señala el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
II
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2010 a los ciudadanos LUZGREYDY MARIANA GONZALEZ GEDDLER y RAFAEL THORSTEN CHRISTLBAUER GERSCHEWSKI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.600.551 y 15.485.486 respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, y 189 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha en fecha 11 de julio de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. –
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes mediante oficio, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para ello.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los treinta y un (31 ) días del mes de enero de dos mil once (2011). - Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPGF/yvette.-
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