REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-008363


Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio presentado por el ciudadano ANDRÉS ELOY MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 6.065.855, asistido por la abogada Yalili Mc Quhae Villamizar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.444, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones el ciudadano ANDRÉS ELOY MAESTRE, señala que adquirió con dinero de su propio peculio del ciudadano OFELIO SANTO SUBERO, una casa de habitación construida entonces sobre terreno municipal, ubicada en el Barrio Los Erazos, Callejón 10, N° 256, San Bernardino, jurisdicción de la parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Observa quien aquí decide, que de los documentos consignados junto al escrito de solicitud, se aprecia un Documento de compra-venta suscrito entre el ciudadano OFELIO SANTO SUBERO y el ciudadano ANDRÉS ELOY MAESTRE, por ante la Notaria Pública Séptima de Caracas, anotado bajo el N° 111, Tomo 66, es decir, las mismas bienhechurias de las cuales se pretende Titulo Suficiente de Propiedad, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias ya identificadas. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
AP31-S-2010-8363

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