REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2010-006014



Visto el escrito de fecha 13 de enero de 2011, suscrito por el ciudadano Luís Eduardo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 18.315.952, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado Héctor Valor, inscrito en el IPSA bajo el N° 137.204, y por el ciudadano Enrique Arévalo, titular de la cédula de identidad N° 9.882.627, asistido por la abogada Maria Bolívar, IPSA N° 137.268, mediante el cual se pretende presentar ante este Juzgado, una suerte de escrito Transaccional, el cual no cumple los requisitos legales o de validez como para reputarse como una transacción laboral, en otras palabras, el escrito no contiene la debida relación circunstanciada que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 10 de su reglamento, en razón de lo cual, es forzoso para quien decide, desestimar el referido escrito como transacción laboral, y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, observa este Juzgador, que la parte que se presente como representante del patrono INVERSIONES TAFIVECA, el ciudadano Enrique Arevalo, titular de la cédula de identidad N° 9.882.627, no acredito en autos de este expediente su cualidad de representante de la empresa accionada, limitándose a mencionar en dicho escrito de fecha 13/01/2011, que actuaba en calidad de director de la empresa, siendo que no hizo constar tal hecho, por lo que mal puede este sentenciador tener como valida ninguna actuación hecha en este juicio por quien no ostenta el carácter que dice tener, y ASI SE ESTABLECE.

Por ultimo, consta en el escrito supra referido, que el ciudadano Luís Eduardo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 18.315.952, asistido por el abogado Héctor Valor, inscrito en el IPSA bajo el N° 137.204, manifiesta su decisión de DESISTIR del presente procedimiento, por cuanto a su decir, le fue cancelado mediante cheque un monto de Bs. F 17.288,88, por conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, e igualmente HOMOLOGA EL PAGO REALIZADO por el monto antes descrito. ASI SE DECIDE.-



El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Lisbeth Montes