REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero del año 2011
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001008
PARTE OFERENTE: Transporte Boigen (CA.), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda , 08 de septiembre del año 2.000, quedando anotado bajo el N° 09 tomo 120-A VII
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Carlisa Decan
PARTE OFERIDA: Mónica García y titular de la cédula de identidad N° 6.019.380
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa Transporte Boigen (CA.), al ciudadano José León López, en fecha 06-11-2009 y se dio por recibido por este Juzgado en fecha 10-11-2009 admitiéndola y ordenado en esa misma fecha la apertura de la cuenta a favor de la parte oferida
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase, 10-11-2009, la admisión y apertura de la cuanta hasta la presente fecha 17 de Enero del año 2011, no se ha verificado ningún acto de procedimiento por las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente causa, paralizándose la misma por un lapso superior a un año.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 10-11-2009 hasta el día de hoy 17-01-2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la empresa Transporte Boigen (CA.), a favor del ciudadano José León López,
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día 17 de Enero del Año 2011 Años 200° y 151°
LA JUEZ
Mónica Quintero Aldana
EL SECRETARIO
Olga Díaz
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