REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 24 SE ENERO DEL AÑO 2011
200ª y 151ª


N° DE ASUNTO AP21-L-2010-005572

PARTE ACTORA: Maruja Judith Peña Terán de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad;6.215.549
Atris Marianella Peña Terán de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 6.425.919;

APODERADO DE LA PARTE ACTORA A: Juan José Aponte abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número 64.511
PARTE DEMANDADA: Circulo Musical Noel C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SE DEJA CONSTANCIA QUE NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN JUICIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


I Narrativa

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 17 de Enero del año 2011 y siendo el dia de hoy 24 de enero del año 2011, la Jueza, pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por las accionantes en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada CIRCULO MUSICAL NOEL C.A., a la Audiencia Preliminar fijada para las 9:00 AM, del día 17 de Enero del año 2011, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR las Ciudadanas Maruja Judith Peña Terán , Atris Marianella Peña Terán en contra de la demandada CIRCULO MUSICAL NOEL C.A, y así, se tienen por admitidos los hechos aducidos en el escrito libelar, en cuanto a que:

a) Existió una relación de trabajo entre los actores y la demandada;

b) La ciudadana Maruja Judith Peña Terán presto sus servicios personales desde el 01-01-1994 hasta el 31-01-2010 por despido injustificado, ultima remuneración el monto de Bs. F 1.500,00 mas comisiones por ventas realizadas, por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional, y utilidades, incidencia en las comisiones en los días de descanso y feriados , indemnización por despido injustificado y los intereses de prestaciones sociales, moratorias y corrección monetaria.

c) Atris Marianella Peña Terán presto sus servicios personales desde el 01-01-2001 hasta el 31-12-2009 por renuncia, ultima remuneración el monto de Bs. F 1.500,00 mas comisiones por ventas realizadas, por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional, y utilidades, incidencia en las comisiones en los días de descanso y feriados y los intereses de prestaciones sociales, moratorias y corrección monetaria.


II Consideraciones para decidir

Tal como se desprende del libelo de demanda admitido en el presente juicio


Con fundamentos en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligado como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por las accionantes a tenor de lo que expresa en su escrito libelar:

MARUJA JUDITH PEÑA TERÁN

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de prestación de antigüedad del periodo correspondiente 01-01-1994 hasta el 31-01-2010 , conforme a lo contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de salario integral a razón de 5 días por mes, así como dos (02) días adicionales por cada año trabajado contados a partir del 19-06-1997 para un total de 887 días y conforme al salario integral devengado tal como se encuentra discriminado a los folios 95, al 98, por cuanto el salario corresponde en el presente caso, a su decir, una parte fija y una variable proveniente de las comisiones por venta.

Por lo que se condena al accionado al pago por este concepto de 887 días de antigüedad acumulados pendientes de pago desde el 01.01.1994 hasta el 31.01.2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual corresponde a un monto de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 71/100 (Bs.F 67.260,71), a los cuales se le descuenta la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 21/100 (Bs.F 2.822,21), por anticipos a cuenta de prestaciones sociales recibidos, quedando un saldo de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 50/100 (Bs.F 64.438,50). Así Se Establece.

SEGUNDO: COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA e INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD articulo 666 de la Ley Organica del Trabajo: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de compensación por transferencia, y la indemnización de antigüedad de conformidad con lo previsto en el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se condena por el primer concepto el monto de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 900,00), por concepto de noventa (90) días de compensación por transferencia de conformidad con lo previsto en el artículo 666 aparte segundo de la Ley Orgánica del Trabajo y por el segundo concepto La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON 28/100 ( Bs.F. 1.410,28) por concepto de noventa (90) días de indemnización de antigüedad por el salario diario normal del mes de mayo de 1997 de CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON 09/100 (Bs.F. 470,09) de conformidad con lo previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De la suma condenada, por ambos conceptos arroja un total de Bs. F 2.310,28 a la cual se le ordena una experticia complementaría del fallo conforme a lo preceptuado en el Parágrafo Segundo del articulo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo Así se Establece.


TERCERO: UTILIDADES: años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000,2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010 Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de utilidades de los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000,2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010 cumplidas conforme a lo preceptuado en el escrito libelar y que se tiene por admitido, en consecuencia,se ordena el pago de las siguientes cantidades:

Año DÍAS BOLÍVARES MONTO TOTAL EN BOLÍVARES FUERTES TOTAL
1994 90 1.223.480,97
1995 90 1.290.836,53
1996 90 1.400.577,39
1997 90 1.448.077,39
1998 90 1.841.638,84
1999 90 2.698.421,65
2000 90 2.333.606,80
2001 90 2.546.367,99
2002 90 3.117.848,27
2003 90 4.754.714,84
2004 90 5.562.041,76
2005 90 5.673.226,50
2006 90 6.844.460,62
2007 90 9.014.422,44
2008 90 12.789.209,40
2009 90 10.876.134,62 TOTAL
2010 90 840.000,00 Bs. F 74.255,07

Por lo que se condena a la demandada al pago por el concepto antes discriminado por un monto total de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 06/100 (Bs.F 74.255,06). Así se Establece.


CUARTO: VACACIONES años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000,2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010 Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de vacaciones de los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000,2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010 cumplidas de conformidad con los artículos 219 y 225 respectivamente, de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a lo preceptuado en el escrito libelar y que se tiene por admitido, en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes cantidades:


Año DÍAS BOLÍVARES MONTO TOTAL EN BOLÍVARES FUERTES TOTAL
VACACIONES 1994 15 1.821.919,87
VACACIONES 1995 16 1.943.381,20
VACACIONES 1996 17 2.064.842,52
VACACIONES 1997 18 2.186.303,85
VACACIONES 1998 19 2.307.765,17
VACACIONES 1999 20 2.429.226,50
VACACIONES 2000 21 2.550.687,82
VACACIONES 2001 23 2.672.149,15
VACACIONES 2002 24 2.793.610,47
VACACIONES 2003 25 2.348.071,79
VACACIONES 2004 26 3.036.533,12
VACACIONES 2005 27 3.157.994,44
VACACIONES 2006 28 2.682.835,87
VACACIONES 2007 29 2.869.932,09
VACACIONES 2008 30 3.522.378,42
VACACIONES 2009 30 3.643.839,74
VACACIONES 2010 (fraccionada ) 2,5 280.000,00 42.311,47

Por lo que se condena a la demandada al pago por el concepto antes discriminado por un monto total de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON 47/00 (Bs.F 42.311,47). Así se Establece.

QUINTO: BONO VACACIONAL años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000,2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010 Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de vacaciones de los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000,2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010 cumplidas de conformidad con los artículos 223 y 225 respectivamente, de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a lo preceptuado en el escrito libelar y que se tiene por admitido, en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes cantidades:




Año DÍAS BOLÍVARES MONTO TOTAL EN BOLÍVARES FUERTES TOTAL
BONO VACACIONAL 1994 7 850.229,27
BONO VACACIONAL 1995 8 971.690,60
BONO VACACIONAL 1996 9 1.093.151,92
BONO VACACIONAL 1997 19 1.214.613,25
BONO VACACIONAL 1998 11 1.336.074,57
BONO VACACIONAL 1999 12 1.457.535,90
BONO VACACIONAL 2000 13 1.578.997,22
BONO VACACIONAL 2001 14 1.700.458,55
BONO VACACIONAL 2002 15 1.821.919,87
BONO VACACIONAL 2003 16 1.943.381,20
BONO VACACIONAL 2004 17 2.064.842,52
BONO VACACIONAL 2005 18 2.186.303,85
BONO VACACIONAL 2006 19 2.307.765,17
BONO VACACIONAL 2007 20 2.429.226,50
BONO VACACIONAL 2008 21 2.550.687,82
BONO VACACIONAL 2009 21 2.550.687,82
BONO VACACIONAL 2010 1,75 16.333,33 Bs. F 28.073,90

Por lo que se condena a la demandada al pago por el concepto antes discriminado por un monto total de VEINTIOCHO MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 90/00 (Bs.F 28.073,90). Así se Establece.

SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO articulo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo: De conformidad con lo establecido en el numeral 2) y literal c) del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, admitido como ha sido el despido sin justa causa, por parte de demandado personalmente antes identificado hecho que ha quedado admitido en el presente juicio, se condena al pago de 150 días calculados en base al salario integral de la trabajadora por concepto de indemnización por despido, es decir, la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs.F 14.385,67) CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs.F 14.385,67); más 60 días de indemnización sustitutiva de preaviso aviso, calculados en base al salario integral de la trabajadora, resultando la suma total de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 27/100 (Bs.F 5.754,27). Así se Establece.


SÉPTIMO: INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS: Se declara procedente la condenatoria en pago de los días de descanso semanal y feriados de los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000,2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010,conforme a la parte variable del salario tal como se encuentra discriminado al folio 10 al 47 de las actas procesales que conforman el presente expediente y admitido como se encuentran los hechos alegados por la actora en su libelo de demanda, en tal sentido se condena al pago de 989 días resultando la suma total de

TOTAL año 1994 62 3.627.399,83
TOTAL año 1995 61 3.896.822,07
TOTAL año 1996 62 3.679.337,61
TOTAL año 1997 61 3.629.337,61
TOTAL año 1998 62 3.551.153,85
TOTAL año 1999 62 3.714.722,22
TOTAL año 2000 65 3.935.176,77
TOTAL año 2001 60 3.197.454,48
TOTAL año 2002 62 3.700.876,07
TOTAL año 2003 63 3.785.859,35
TOTAL año 2004 62 3.698.167,04
TOTAL año 2005 58 3.472.905,98
TOTAL año 2006 61 3.664.322,07
TOTAL año 2007 61 3.756.629,76
TOTAL año 2008 61 3.506.837,61
TOTAL año 2009 60 3.546.538,46
TOTAL año 2010 6 360.000,00
TOTAL DESCANSOS Y FERIADOS 989 Bs, f 58.723,54

Por lo que se condena a la demandada al pago por el concepto antes discriminado por un monto total de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 54/100 (Bs.F 58.723,54). Así se Establece.


ATRIS MARIANELLA PEÑA TERÁN



PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de prestación de antigüedad del periodo correspondiente 01-01-2001 hasta el 31-12-2009 , conforme a lo contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de salario integral a razón de 5 días por mes, así como dos (02) días adicionales por cada año trabajado para un total de 596 días y conforme al salario integral devengado tal como se encuentra discriminado a los folios 166 al 168, por cuanto el salario corresponde en el presente caso, a su decir, una parte fija y una variable proveniente de las comisiones por venta.

Por lo que se condena al accionado al pago por este concepto de 596 días de antigüedad acumulados pendientes de pago desde el 01.01.2001 hasta el 31.01.2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 07/100 (Bs.F 61.566,07), los cuales se le descuenta la cantidad VEINTE Y SEIS MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON 54/100 (Bs.F 26.506,54), de anticipo quedando un monto de TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 53/100 (Bs.F 35.059,53) Así se Establece.


SEGUNDO: UTILIDADES: años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009. Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de utilidades de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, cumplidas conforme a lo preceptuado en el escrito libelar y que se tiene por admitido, en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes cantidades:

Utilidades:

Año DÍAS BOLÍVARES MONTO TOTAL EN BOLÍVARES FUERTES TOTAL
2001 90 2.626.304,36
2002 90 3.210.370,17
2003 90 5.416.361,32
2004 90 5.654.495,94
2005 90 5.760.049,15
2006 90 7.532.688,57
2007 90 9.639.323,18
2008 90 12.876.880,34
2009 90 7.033.298,08 Bs. F 59.749,77

Por lo que se condena a la demandada al pago por el concepto antes discriminado por un monto total de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 77/100 (Bs. F 59.749,77).Así se Establece.


TERCERO: VACACIONES años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010 Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de vacaciones de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010 cumplidas de conformidad con los artículos 219 y 225 respectivamente, de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a lo preceptuado en el escrito libelar y que se tiene por admitido, en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes cantidades:


Año DÍAS BOLÍVARES MONTO TOTAL EN BOLÍVARES FUERTES TOTAL
VACACIONES 2001 15 1.878.716,35
VACACIONES 2002 16 2.003.964,10
VACACIONES 2003 17 2.129.211,86
VACACIONES 2004 18 2.254.459,62
VACACIONES 2005 19 2.379.707,37
VACACIONES 2006 20 2.504.955,13
VACACIONES 2007 21 2.630.202,88
VACACIONES 2008 22 2.755.450,64
VACACIONES 2009 23 2.880.698,40 21.417,37

CUARTO: BONO VACACIONAL años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010 Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de vacaciones de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010 cumplidas de conformidad con los artículos 223 y 225 respectivamente, de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a lo preceptuado en el escrito libelar y que se tiene por admitido, en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes cantidades:



Año DÍAS BOLÍVARES MONTO TOTAL EN BOLÍVARES FUERTES TOTAL
BONO VACACIONAL 2001 7 876.734,29
BONO VACACIONAL 2002 8 1.001.982,05
BONO VACACIONAL 2003 9 1.127.229,81
BONO VACACIONAL 2004 10 1.252.477,56
BONO VACACIONAL 2005 11 1.377.725,32
BONO VACACIONAL 2006 12 1.502.973,08
BONO VACACIONAL 2007 13 1.628.220,83
BONO VACACIONAL 2008 14 1.753.468,59
BONO VACACIONAL 2009 15 1.878.716,35 12.399,53


Y así de la totalidad de las vacaciones y bonos vacacionales condenados en los puntos tercero y cuarto es de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON 89/100 (Bs.F 33.816,89) a dicho monto se le descuenta la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs.F 4.945,50), quedando un saldo condenado de VEINTE Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 39/100 (Bs.F 28.871,39). Así se Establece.

Por lo que se condena a la demandada al pago por el concepto antes discriminado por un monto total de VEINTE Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 39/100 (Bs.F 28.871,39). Así se Establece

QUINTO: INCIDENCIA DE LAS COMISIONES EN LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS: Se declara procedente la condenatoria en pago de los días de descanso semanal y feriados de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010,conforme a la parte variable del salario tal como se encuentra discriminado al folio 118 al 138 de las actas procesales que conforman el presente expediente y admitido como se encuentran los hechos alegados por la actora en su libelo de demanda, en tal sentido se condena al pago de 548 días resultando la suma total de:

2001 3.517.199,93
2002 4.070.963,68
2003 4.164.445,28
2004 4.067.983,74
2005 3.820.196,58
2006 4.030.754,27
2007 4.132.292,74
2008 3.857.521,37
2009 3.901.192,31
TOTAL DESCANSOS Y FERIADOS Bs. F 35.562,54

Por lo que se condena a la demandada al pago por el concepto antes discriminado por un monto total de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 54/100 (Bs.F 35.562,54). Así se Establece.

SEXTO: INSCRIPCIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES: se declara improcedente la solicitud de inscripción de la ciudadanas Maruja Judith Peña Terán, y Atris Marianella Peña Terán ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por no se este el órgano competente a tales fines Así se Establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un solo perito, designado por el tribunal ejecutor, cuyos honorarios correrán a cargo de la demandada; 2º) Tomando como base de calculo las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de ingreso de los ciudadanas :

Maruja Judith Peña Terán, desde el 01-01-1994 hasta el 31-01-2010 Fechas estas ultimas en que termino de la relación laboral por despido
Atris Marianella Peña Terán desde el 01-01-2001 hasta el 31-12-2009 Fechas estas ultimas en que termino de la relación laboral por renuncia

3º) Hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.

Asimismo y en acatamiento a las sentencias números 1.841 y 1.871 de fechas 11 de noviembre de 2008 y 25 de noviembre de 2008, respectivamente, emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses moratorios causados por la falta de pago de los conceptos ordenados a pagar, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, es decir, para Maruja Judith Peña Terán 31-01-2010; y para Atris Marianella Peña Terán 31-12-2009; Fechas estas ultimas en que termino de la relación laboral hasta la fecha efectiva de pago los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único perito designado por el Tribunal, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.

De igual manera se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar y que resulten de la experticia complementaria de este fallo, a partir de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, lo cual se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el tiempo transcurrido, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Asimismo si el demandado no cumpliere voluntariamente se aplicara lo establecido en el Art. 185 LOPTRA.

Por las motivaciones que anteceden, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase los ciudadanas Maruja Judith Peña Terán, Atris Marianella Peña Terán en contra de la demandada CIRCULO MUSICAL NOEL C.A y así, condena a ésta al pago de la cantidad de a la ciudadana MARUJA JUDITH PEÑA TERÁN el monto de DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 33/100 (BS. F 290.253,33 ) y a la ciudadana ATRIS MARIANELLA PEÑA TERÁN el monto de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 02/100 (Bs. F 159.243,02) resultante de la sumatoria de los conceptos admitidos y acordados a favor de las accionantes en la motiva de la presente decisión MÁS LO QUE RESULTE DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO. Finalmente Se ordena la práctica de una experticia complementaria del presente fallo, a cargo del un solo experto contable, designado por el juzgado ejecutor a los fines de la determinación los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, y corrección monetaria sobre la suma que resulte condenada en la forma como quedo establecido en la parte motiva del presente decisión por la experticia complementaria del fallo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el día 24 de enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
EL SECRETARIO

ABG. OLGA DÍAZ

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. OLGA DÍAZ