REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: GIANFRANCO GUERRIERI BRACAGLIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-400.062, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil RECTIFICADORA EL UNIVERSO L.F.G C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23/03/01, la cual quedó inserta bajo el No.59, Tomo 11-A, RIF. J-30793705-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SOL GONZALEZ DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.79.258.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MAGRETTI, C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el día 15/09/03, la cual quedó inserta bajo el No.12, tomo 32-a y posteriormente por cambio de su domicilio social a la ciudad de Maracay, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12/07/06, bajo el No. 48, Tomo 46-A, RIF:J-31072777-5; en la persona del ciudadano ANGEL AUGUSTO MARTINEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No.V-16.339.622, en su condición de Director de la Junta Directiva.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA BEATRIZ MARTINEZ CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.212.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES- VÍA INTIMATORIA (Sentencia Aclaratoria)
ASUNTO: Apelación N° 474 (Nomenclatura de este Tribunal)

ANTECEDENTES

Con vista a la diligencia presentada por la abogada SOL GONZALEZ DE LUGO, plenamente identificado en autos, en fecha 10 de enero de 2011, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2010, por cuanto a su juicio, en la referida decisión se incurrió en un error material en el dispositivo del fallo, pues se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano GIANFRANCO GUERRIERI BRACAGLIA, antes identificado, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAGRETTI C.A, señalando en este sentido, que en ningún momento solicito ni interpuso apelación alguna y que no es representante ni presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAGRETTI C.A, por lo cual no puede ser condenado en costos, pues quién la interpuso fue la parte demandada.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado considera oportuno hacer unas breves consideraciones al respecto:
Sobre la procedencia de la citada figura jurídica, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o siguiente…”
La norma precedente transcrita, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones sobre el alcance que tiene el Juez, de hacer de su fallo no solo las aclaraciones y ampliaciones al caso de autos, sino también todos aquellos puntos dudosos, salvar omisiones, errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que podrían traer como consecuencia la ejecución de una sentencia sobre asuntos imprecisos. Contrario a estas afirmaciones, resultaría pretenderse modificar con aclaratorias y ampliaciones, decisiones de fondo, que implicaría por cierto un nuevo análisis sobre el debate ya decido, lo cual causaría estado.
Con la figura de la aclaratoria no se puede pretender un pronunciamiento distinto al thema decidendum que fue objeto del proceso, ni procurar soluciones a los posibles problemas que puedan surgir en la futura ejecución del fallo.
Por otra parte, la aclaratoria que pronuncie el Juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es sencillamente, como se señaló precedentemente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, tal como lo ha señalado nuestro Máximo Tribunal de la República.
Ahora bien, en el caso bajo estudio la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte accionante, en relación al fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional, no propende modificar sustancialmente el fallo proferido, sino por el contrario aclarar una situación que en nada incide sobre el fondo del asunto.
En efecto, de la revisión de la sentencia proferida por este Tribunal en el presente juicio se expresó en la parte dispositiva; PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN , interpuesta por el ciudadano GIANFRANCO GUERRIERI BRACAGLIA, antes identificado, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAGRETTI C.A., contra el auto de admisión de pruebas, dictado en fecha catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), por el Tribunal A quo, en la causa signada con su nomenclatura interna bajo el No.8346-09. Sin embargo, lo correcto debió ser: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la abogada NATALIA BEATRIZ MARTINEZ CARDENAS, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAGRETTI C.A., contra el auto de admisión de pruebas, dictado en fecha catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), por el Tribunal A quo, en la causa signada con su nomenclatura interna bajo el No.8346-09
Queda claro entonces, que en el caso que se estudia, tal y como lo denuncia el formalizarte, fue el demandado quien interpuso la apelación que fue declarada sin lugar. Así se declara
En consecuencia, debe dejarse expresamente establecido que quién interpuso la apelación que fue declarada sin lugar fue la abogada NATALIA BEATRIZ MARTINEZ CARDENAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAGRETTI C.A., parte demandada en el presente juicio y así se dejará establecido en la parte dispositiva del presente fallo aclaratorio.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Procedente la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2010 por este Órgano Jurisdiccional, solicitada por la abogada SOL GONZALEZ DE LUGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por cobro de bolívares- vía intimatoria sigue GIANFRANCO GUERRIERI BRACAGLIA contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAGRETTI C.A., razón por la cual debe dejarse sentado lo siguiente: SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la abogada NATALIA BEATRIZ MARTINEZ CARDENAS, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAGRETTI C.A.
En virtud de la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay 11 ENE. 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA

LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE SAAB
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _________.
LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE SAAB

Exp. 474 DMLC/dm/bm maq 4 (Aclaratoria)