REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES SOLICITANTES: BAUDILIO JOSE UTRERA VELOZ y MARIA ESPERANZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.223.374 y V.-4.567.651 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES:, JOSE HORACIO VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 22.157
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXP N° 39917. I
Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda, por escrito presentado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos BAUDILIO JOSE UTRERA VELOZ y MARIA ESPERANZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.223.374 y V.-4.567.651 respectivamente, debidamente asistidos por JOSE HORACIO VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.157, mediante el cual solicitaron el Divorcio fundamentando su petición, en el ordinal único del artículo 185-A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Prefectura Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha Trece (13) de enero de mil novecientos setenta y seis (1976) cuya acta corre inserta bajo el Nº 11, de registro civil llevado por esa jefatura, alegan igualmente, que han estado separados de hecho desde hace mas de cinco años. Durante su unión procrearon un (1) hijo, el cual es mayor de edad. En cuanto los bienes declaran que los mismos serán repartidos una vez que finalice por sentencia definitivamente firme el presente Procedimiento. Admitida la solicitud en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, en fecha 2- 12- 2010, comparece la ciudadana ESPERANZA SANCHEZ, plenamente identificada en autos debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.157 y consigna los fotostatos a fin de que se notifique a la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua tal y como fue ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 31 de Marzo de 2008.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
II
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BAUDILIO JOSE UTRERA VELOZ y MARIA ESPERANZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.223.374 y V.-4.567.651, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante el Registro Civil antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- Maracay, 14 ENE. 2011.-



Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.-

DELIA LEÓN COVA.-
LA SECRETARIA.-

DALAL MOUCHARRAFIE.-
En la misma fecha, 14 ENE. 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.).-
LA SECRETARIA.-

DALAL MOUCHARRAFIE.
EXP. 39.917
DLC/dm/danis