REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 ENE. 2011
200° y 151°


SOLICITANTES: DIANA CAROLINA RIVAS MIRABAL y FROILAN JOSÉ PÁEZ GALINDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.077.418 y V-11.120.960, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DIANA LORENA SALGADO PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.833.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO (Definitiva)
EXPEDIENTE: Nº 40703 (Nomenclatura de este Tribunal)

I
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16 de Diciembre de 2008, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos DIANA CAROLINA RIVAS MIRABAL y FROILAN JOSÉ PÁEZ GALINDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.077.418 y V-11.120.960, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada DIANA LORENA SALGADO PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.833.
El día 18 DE Enero De 2010, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.
Por diligencia de fecha 1 de Junio de 2010, el ciudadano FROILAN PÁEZ GALINDO, solicito el abocamiento y la ejecución de la sentencia donde se decreto la separación de cuerpos de los solicitantes.
Seguidamente se dicto auto el 8 de Junio de 2010, negando lo solicitado por el abogado FROILAN PÁEZ GALINDO.
Mediante auto de fecha 12 de Julio de 2010, mediante el cual se ordeno notificar al Fiscal Decimosegundo del Ministerio del Estado Aragua, se libro el respectivo oficio.
El día 28 de Julio de 2010, la alguacil de este Juzgado consignó el oficio dirigido al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, debidamente firmado.
Mediante diligencia de fecha 3 de Agosto de 2010, suscrita por el abogado FROILAN PÁEZ GALINDO, donde solicito sea admitido el tiempo transcurrido desde el día 17 de Diciembre de 2008, y se provea la respectiva Separación de Cuerpos.
En fecha 12 de Agosto de 2010, comparece la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, y dejo sentado que habiendo transcurrido más de un (1) año del decreto de Separación de Cuerpos, se puede solicitar la Conversión en Divorcio.


II
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 18 de Enero de 2010, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DIANA CAROLINA RIVAS MIRABAL y FROILAN JOSÉ PÁEZ GALINDO, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razones que resultan suficientes para declarar con lugar la conversión en divorcio, en la dispositiva del fallo.


III
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos DIANA CAROLINA RIVAS MIRABAL y FROILAN JOSÉ PÁEZ GALINDO, antes identificados, desde el día 22 de Abril de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 153, tomo II, año 2006, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 18 ENE. 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 18 ENE. 2011.-
LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE.





Exp Nº 40703
DLC/DM/JULIÁN
Maquina 1