REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 ENE. 2011:
200° y 150°
Expediente Nº 41.186
PARTE ACTORA: AGUSTIN BELTRAN GOYENECHE, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.065.005.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN VALECILLOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.485.
PARTE DEMANDADA: MIRIAN JOSEFINA LÓPEZ DE BELTRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.262.861.
APODERADOS, ABOGADOS ASISTENTES O DEFENSOR JUDICIAL: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con carácter definitiva)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha de 04 de Mayo de 2010, AGUSTIN BELTRAN GOYENECHE, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.065.005, asistido por la abogada CARMEN VALECILLOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.485, en contra del ciudadana MIRIAN JOSEFINA LÓPEZ DE BELTRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.262.861, por DIVORCIO (Folios 01 al 14)
En fecha 14 de Mayo de 2010, éste Tribunal admitió la demanda de Divorcio, la secretaria dejó constancia que se requerían los fotostatos para proveer. (Folios 15 y 16).
En fecha 13 de Julio de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano AGUSTIN BELTRAN GOYENECHE, asistido por la abogada CARMEN VALECILLOS, antes identificados, otorgo poder Apud Acta a la referida abogada y consignó los fotostatos, necesarios para dar cumplimiento al auto de admisión. (Folios 17 y 18).
En fecha 07 de Junio de 2010, se dejó constancia por secretaría que fueron consignados los fotostatos. (Folio 19).
En fecha 9 de Junio de 2010, éste Tribunal libro la compulsa de citación ordenada en el auto de admisión de fecha 14/05/2010. (Folio 20).
En fecha 28 de Junio de 2010, la Alguacil de este Tribunal ciudadana MARIA ALEXANDRA CONTRERAS, mediante diligencias dejó constancia haberse entrevistado con la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LÓPEZ DE BELTRÁN, antes identificada, quien se negó a recibir y firmar la boleta de citación y consignó la compulsa con su auto de comparecencia al pie. (Folios 21 al 27).
En fecha 1° de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada CARMEN VALECILLOS, ante identificada y solicito la notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 Código de Procedimiento Civil. (Folio 28).
Por auto de fecha 8 de julio de 2010, el Tribunal acordó librar la boleta de notificación. (Folios 29 y 30).
En fecha 15 de Julio de 2010, el secretario del Tribunal dejó constancia haberse trasladado a la residencia de la parte demandada y dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal en fecha 8/07/2010. (Folio 31).
En fecha 30 de Septiembre de 2010, se celebro el primer acto conciliatorio. (Folio 32).
En fecha 05 de Noviembre de 2010, este tribunal mediante sentencia interlocutoria anuló el acto conciliatorio realizado en fecha 30 de Septiembre de 2010, y ordena librar la Boleta de notificar al fiscal del Ministerio Público. (Folios 33 al 38).
En fecha 11 de Noviembre de 2010, la Alguacil de este Tribunal ciudadana MARIA ALEXANDRA CONTRERAS, mediante diligencias dejó constancia haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folios 39 y 40).
En fecha 10 de enero oportunidad para celebrarse el Primer acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de las partes que intervienen en el presente juicio. (Folio 41).
En fecha 13 de enero de 2011, compareció la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LÓPEZ DE BELTRÁN, antes identificada, asistida por la abogada OMAIRA GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Numero 21.699, solicitó se declare la perención de la presente causa, por cuanto no vino al acto del 10/01/11. (Folio 42).
Por auto de esta misma fecha se practicó cómputo de los días de calendarios transcurridos desde la fecha que consto en auto la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folios 39 y 40).
MOTIVA
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...”
Subrayado y negrita del Tribunal.
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal lo siguiente
PRIMERO: Que el presente procedimiento de divorcio fue admitido por este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2010, igualmente se observa que en fecha 15 de Julio de 2010, el secretario del Tribunal dejó constancia de la notificación de la parte demandada, y en fecha 11 de Noviembre de 2010 constó en autos la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua, y que a partir de esa fecha exclusive, en pieza a correr el lapso de 45 días de calendarios para que se celebrarse el Primer Acto Conciliatorio, venciendo dicho lapso en fecha 26 de Diciembre de 2010, el cual se haría al primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso, es decir el 10 de Enero de 2011.
SEGUNDO: Que del computo practicado con anterioridad se desprende que el día 26 de Diciembre de 2010, venció el lapso de 45 días calendarios fijado por este Tribunal en el auto de admisión de fecha 14 de Mayo de 2010, una vez constara en auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debiendo haberse efectuado el primer día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el primer acto conciliatorio, es decir, el día 10 de Enero de 2011, pero como quiera que las partes no se hicieron presentes en esa fecha ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial alguno, lo cual hace surgir el supuesto de hecho previsto en el precitado Artículo, cuya consecuencia es dar por terminado el procedimiento y ordenar el cierre y archivo del expediente, por la que el mismo se hará en seguida así lo declarará éste Tribunal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los . Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,
DELIA LEÓN COVA.
DALAL MOUCHARRAFIE.
En esta misma fecha 18 ENE. 2011, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE.
EXP. Nro. 41.186
DLC/dm/José
Servidor
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