REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 31 ENE. 2011
200° y 151°
PARTE ACTORA: OSWALDO GOTO MANAMA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.846.699.
ABOGADO (S) APODERADO (S): DIANA AMADOR NUÑEZ y RENDI JOSÉ ACURERO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 123.440 y 125.244, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ARLINA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.641.
ABOGADO DEFENSOR JUDICIAL: RONALD NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 148.104.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 41038
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Vista la diligencia de fecha 25 de enero de 2011, suscrita por el Abogado RENDI JOSÉ ACURERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 125.244, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación del defensor judicial abogado RONALD NAVARRO. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
Que en fecha 12 de Agosto de 2009, fue presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua con funciones de Juzgado Distribuidor demanda que versa sobre un procedimiento de DIVORCIO (Ordinario), incoado por el ciudadano OSWALDO GOTO MANAMA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.846.699, contra la ciudadana CARMEN ARLINA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.641, (Folios 1 al 4).
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2009, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadana CARMEN ARLINA LEON GARCIA, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público mediante oficio, sin embargo, la Secretaria dejó constancia de no haber librado la compulsa ni el oficio. (Folio 8).
En fecha 26 de octubre de 2009, compareció la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa y el oficio de notificación al Fiscal del Ministerio Público.(Folio 9 al 11).
En fecha 7 de Diciembre de 2009, compareció el ciudadano OSWALDO GOTO MANAMA, quien mediante diligencia otorgo poder Apud-Acta a los abogados DIANA AMADOR NUÑEZ y RENDI JOSÉ ACURERO, todos antes identificados. (Folio 12).
En fecha 2 de febrero de 2010, compareció el Alguacil de este Tribunal quien mediante diligencia dejó constancia haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico y consignó el oficio debidamente sellado y firmado. (Folio 13 y 14).
En fecha 17 de febrero de 2010, compareció el Alguacil de este Tribunal quien mediante diligencia, dejó constancia de no haber practicado la citación de la parte demandada y consignó la compulsa. (Folio 15 al 20).
En fechas 24 de Marzo y 7 de Abril de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora abogada DIANA AMADOR, quien mediante diligencias solicito abocamiento y la citación por carteles de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil.(Folios 22 y 23).
Por auto de fecha 13 Abril de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la citación por cartel de la parte demandada. (Folios 24 al 26).
En fecha 5 de Mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora abogada DIANA AMADOR, quien mediante diligencias consignó publicación del cartel de citación realizada en los diarios EL PERIODIQUITO y EL ARAGUEÑO, de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil.(Folios 28 y 30).
En fecha 26 de Mayo de 2010, compareció el Secretario de este Tribunal y dejo constancia haber fijado en la residencia de la parte demandada el cartel de citación. (Folio 31).
En fecha 6 de Julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora abogada DIANA AMADOR, quien mediante diligencias, solicito al Tribunal la designación del defensor Ad-Litem. (Folio 32).
Por auto de fecha 11 de Julio de 2010, el Tribunal designo como defensor judicial de la parte demandada al abogado RONALD NAVARRO, antes identificado, y ordeno su notificación. (Folios 33 al 34).
En fecha 19 de Julio de 2010, compareció el abogado RONALD NAVARRO, quien mediante diligencias, Acepto el cargo y presto juramento de ley. (Folio 35).
En fecha 11 de Noviembre de 2010, compareció el abogado RONALD NAVARRO, quien mediante diligencias se dio por citado. (Folio 36).
En fecha 10 de enero de 2011, el tribunal dejó constancia de la no comparecencia de las partes, al primer acto conciliatorio. (Folio 37).
En fecha 25 de enero de 2011, la representación judicial de la parte actora, abogado RENDI JOSÉ ACURERO, antes identificado, mediante diligencia solicito al tribunal la citación del defensor judicial de la parte demandada abogado de la RONALD NAVARRO. (Folios 38)
En este mismo orden de idea, debemos considerar la norma contenida en el Artículo 216 del Código Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad…”

Por otro lado el Artículo 217 eiusdem establece lo siguiente:

“…Fuera del caso previsto en el artículo anterior, cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, sólo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello. Si el poder no llenare este requisito, se hará la citación de la manera prevenida en este Capítulo, sin perjuicio de que, llenadas que sean todas las formalidades en él establecidas, según los casos, pueda gestionar en el juicio el mismo que no haya sido admitido a darse por citado, si tuviere poder suficiente para intervenir en él..…” (Negritas del Tribunal).


Ahora bien, de los hechos narrados y de las normas precedentemente transcritas se desprende, que en fecha 11 de noviembre de 2010, mediante diligencia suscrita por el abogado RONAL NAVARRO, antes identificado, folio 36 del presenta expediente, se dio por citado, asimismo observa que en fecha 25 de enero de 2011, mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, folio 38, en la cual solicita la citación del defensor judicial; ahora bien, como quiera que en el presenta caso el defensor Ad-litem, abogado RONAL NAVARRO, concurrió a darse por citado sin posee facultad expresa para ello, y con vista a la naturaleza del procedimiento de Divorcio (Ordinario) y visto el pedimento de la representación judicial de la parte actora, este Despacho a los fines de proveer acerca de lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
1. Consta de las actas que, el mencionado Defensor mediante diligencia de fecha 19 de Julio de 2010, aceptó la designación y presto juramento de ley.
2. Consta igualmente que el referido Defensor en fecha 11 de noviembre de 2010, compareció y mediante diligencia se dio por citado.
3. Igualmente, de la revisión efectuada al expediente, no consta en auto que el Defensor Judicial haya sido citado, en modo alguno.
En el presente caso se observa que el defensor judicial del abogado RONALD NAVARRO, no estaba facultado expresamente para darse por citado en nombre de su representada, en tal sentido el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil es claro, cuando establece que fuera del caso previsto en el artículo 216 eiusdem, es decir, cuando la parte o su apoderado hayan hecho alguna actuación en autos con anterioridad a la citación, se les entenderá por citados sin mas formalidad; más cuando comparece en juicio alguien para darse por citado en nombre del demandado, deberá exhibir poder con facultad expresa para ello, caso contrario deberá procederse a citar al demandado conforme lo establece la Ley.
De tal forma, que habiendo comparecido el abogado RONALD NAVARRO, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, sin facultad expresa para darse por citado en su nombre, extralimitándose en sus funciones y tronchando el proceso, obliga a que se materialice la citación en la persona misma del demandado. Esto es, se hace necesaria practicar la citación del defensor judicial de la parte demandada y emplazarla para la realización de la audiencia primera audiencia conciliatoria, conforme lo prevé el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ya que la falta de citación del defensor judicial de la parte demandada, constituye una franca violación al derecho a la defensa y al debido proceso, los cuales constituyen Garantías de Rango Constitucional, a tenor de lo previsto en el artículo 49 de la Carta Magna.
Por todo lo ante expuesto y en aplicación de la jurisprudencia vinculante sentada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Expediente N° 2006-000158, que quien aquí suscribe comparte, en virtud de que juez de la causa están obligados a vigilar la actividad desplegada por el defensor judicial, esto es, que la persona designada como defensor judicial actúe en conformidad con la ley, pues únicamente de esta manera, podría considerarse que el defensor judicial ha realizado una defensa efectiva de los derechos de la parte demandada. Asimismo, procurar la estabilidad de los juicios o evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular acto procesal alguno, que resulta forzoso para que aquí decide decretar la nulidad del acta de fecha 10 de enero de 2011 cursante al folio 36 del presente expediente, y repone la causa al Estado nombrar nuevo defensor Judicial de a la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 206,211,21,215, 217, 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, y así se hará en la parte dispositiva del fallo. Y así se declara.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes mencionados en los particulares anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD DE ACTA, de fecha 10 de enero de 2010, cursante al folio 37.
SEGUNDO: Se repone la cauda al estado de nombrar del defensor Judicial de la parte demandada ciudadana CARMEN ARLINA LEON GARCIA, en consecuencia, se nombre como defensora judicial a la abogada. NARDA ODALIS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.446, a quien se ordena su notificación mediante boleta, para que comparezca por ante este Tribunal, a los Dos (02) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su aceptación o excusa al cargo designado, y en el primero de los casos, para que preste el juramento de ley.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 31 ENE. 2011. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DELIA LEÓN COVA LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró la respectiva compulsa y se registro la presente decisión siendo las
LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE

Exp: 41.038/DLC/dm/José/C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2011\01 ENERO 2011\27-01-2011\Exp 41038 (Orden procesal reponer causa-citación Divorcio).doc