REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de enero de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 48133
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Mercantil C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de comercio del distrito Federal, el 3 de abril de 1925, ajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A.-
APODERADO: ERNESTO PAOLONE OTAIZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67603.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAGUE, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 24 de febrero de 1997, bajo el Nº 12, tomo 7-A, siendo su última modificación de acta de asamblea de fecha 28 de febrero de 2006, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de abril de 2006, bajo el Nº 74, tomo 18-A; en la persona de su Presidente DAVID ISMAEL CONCEPCION BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.285.649.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “09 de abril de 2010” el abogado en ejercicio ERNESTO PAOLONE OTAIZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67603, actuando en nombre y representación de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Mercantil C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de comercio del distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAGUE, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 24 de febrero de 1997, bajo el Nº 12, tomo 7-A, siendo su última modificación de acta de asamblea de fecha 28 de febrero de 2006, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de abril de 2006, bajo el Nº 74, tomo 18-A; en la persona de su Presidente DAVID ISMAEL CONCEPCION BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.285.649.
En fecha “13 de abril de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. Ahora bien en fecha 22 de diciembre de 2010 compareció el ciudadano ERNESTO PAOLONE OTAIZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67603, actuando en nombre y representación de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Mercantil C.A., (BANCO UNIVERSAL), e igualmente compareció el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.679.129, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.229, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAGUE, C.A., y consignaron escrito mediante el cual convienen en la demanda y solicitan la homologación del mismo.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,
Abg. Pedro Pablo Castillo.-
LMGM/gem.-
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