Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día “07 de junio de 2010”, fecha en la que este Juzgado libró las boletas de citación. Sin embargo, la parte interesada no ha realizado actuación alguna para gestionar la citación de los demandados y mucho menos impulsar el juicio para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día “07 de junio de 2010”, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de treinta (30) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO, fue instaurado por el ciudadano JOSE GREGORIO CARRILLO MENDOZA contra la ciudadana DINORAH VENEGAS ENCINOSA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado. Así se decide.