REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de enero de 2011.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 48324-11
DEMANDANTE: INES KARINA MARTINEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.674.558, y de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio AURORA ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.074.066, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.362, de este domicilio.
DEMANDADO: JAIRO INOCENCIO SOLORZANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.662.914, de este domicilio.
MOTIVO: OBLIGACION DE DAR (PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL)
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha “26 de enero de 2011, la ciudadana INES KARINA MARTINEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.674.558, asistida por la abogada en ejercicio AURORA ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.074.066, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.362, de este domicilio, interpuso demanda de OBLIGACION DE DAR (PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL) contra el ciudadano JAIRO INOCENCIO SOLORZANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.662.914, de este domicilio. Alegando entre otras cosas lo siguiente:
1° Que estuvo casada por casi dieciséis (16) años, más cuatro (4) años de vida concubinaria con el Teniente Coronel JAIRO INOCENCIO SOLORZANO ROJAS, y su matrimonio se celebro en fecha 22 de noviembre de 1994.
2º Que la disolución del vínculo conyugal que nos unía, la dicto el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de mayo de 2010.
3° Que consta de las partidas de nacimiento que procrearon dos (2) hijas de nombres JHOANNA KARINA SOLORZANO MARTINEZ, de diecinueve (19) años de edad, y JHAIRIANA JOSE SOLORZANO MARTINEZ, actualmente de once (11) años de edad.
4º Que durante la relación matrimonial adquirieron varios bienes de fortuna en comunidad conyugal, y que por cuanto el vínculo conyugal se encuentra disuelto procede a demandar la obligación de dar.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión, hace las siguientes consideraciones: Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda y en especial la copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 12 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua - Sede Maracay, y del acta de nacimiento de la menor JHAIRIANA JOSE SOLORZANO MARTINEZ, documentos estos que se encuentra insertos desde el folio 8 al 11 de esta causa; y por cuanto este Tribunal observa: Que se encuentran involucrados en la presente acción, menores de edad, cuyos derechos están protegidos por la ley que los regula; además de tratarse de asuntos de familia; es por lo que en atención a lo dispuesto en el Parágrafo Primero, literal L del artículo 177 de la Ley Orgánica para Protección del Niños Niñas y del Adolescente: el cual establece“…Que el Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescentes es competente en las siguientes materias:”……….Asuntos de familia de naturaleza contenciosa……literal l: Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.”, y en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:” .... La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales de la regulan…”
Esta Juzgadora, aplicando las consideraciones supra mencionada; ya que por tratarse de normas de Orden Público, las mismas no se pueden subvertir debiendo el Juez como director del proceso, procurar el cumplimiento de las mismas.
DECISION
En merito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente para conocer de la acción de OBLIGACION DE DAR (PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL) incoada por la ciudadana INES KARINA MARTINEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.674.558, asistida por la abogada en ejercicio AURORA ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.074.066, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.362, de este domicilio, contra el ciudadano JAIRO INOCENCIO SOLORZANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.662.914, de este domicilio, y declina la competencia, por razón de la materia al Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de ley. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. Luz Maria García Martínez.
El Secretario,
Abog. Pedro Castillo.
LMGM/Ofelia.
Exp. Nº. 48324.
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