REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-005373
Vista la transacción presentada en fecha 13 de enero de 2011, por la ciudadana Yoselin Rodríguez Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.068, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil AGALOPE TRANSPORTE C.A, y por otra parte, los demandantes ciudadanos FRANCISCO JOSÉ TAPIA, EFRÉN ALBERTO JIMÉNEZ REQUENA Y FREDDY ESTEBAN CAPOTE HERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 4.586.738, 4.289.547 y 3.301.790, asistidos en este acto por los ciudadanos Argimiro Sira Medina y Adolfo Stanford, inscritos en el inpreabogado bajo los números 1259 y 125.508, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto de la transacción para cada uno de los trabajadores la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.187.500,00), lo cual equivale a que el monto total de la transacción es por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs 750.267,42). El monto anterior, cubre los conceptos de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones vencidas, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Así mismo, es conveniente resaltar que el monto total de la demanda es el mismo monto de la transacción es decir, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 750.267,42).
En este mismo sentido, las partes acuerdan que el pago para cada uno de los trabajadores se va a realizar de la siguiente manera:
El 13 de enero de 2011, la cantidad de ciento doce mil quinientos cuarenta bolívares con once céntimos ( Bs 112.540,11) para cada uno de los demandantes y para el 15 de marzo de 2011, la cantidad de setenta y cinco mil bolívares ( Bs 75.000,00).
Por otra parte, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ TAPIA, en el documento transaccional consignado en fecha 13 de enero de 2011, declara recibir la cantidad de ciento doce mil quinientos cuarenta bolívares con once céntimos (Bs. 112.540,11), a través de cheque de fecha 11 de enero de 2011, librado contra el Banco de Venezuela; el ciudadano EFREN ALBERTO JIMENEZ REQUENA, declara recibir la cantidad de ciento doce mil quinientos cuarenta bolívares con once céntimos (Bs. 112.540,11), mediante cheque de fecha 11 de enero de 2011, librado contra el Banco de Venezuela y el ciudadano EFREN ALBERTO JIMENEZ REQUENA, declara recibir la cantidad de ciento doce mil quinientos cuarenta bolívares con once céntimos (Bs. 112.540,11), librado contra el Banco Mercantil en fecha 13 de diciembre de 2010.
Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, quedando consumado el acto como cosa juzgada. Finalmente, una vez que conste en autos el pago definitivo de los montos acordados en la transacción se declarará terminado el proceso.

El Juez

EL Secretario

Francisco Javier Río Barrios Pedro Ravelo