REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001719
OFERIDO: MARCOS VALERA, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V- 14.352.456.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: MIRVIA VELASCO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 144.845.
OFERENTE: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN, C.A.: Sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15.04.2008, quedando anotada bajo el No. 5, Tomo 1.796-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: GERALDINE DELIMA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 144.422.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito de fecha 17 de diciembre de 2010, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 2.891,34, habiéndose ofertado la cantidad de Bs. 750,00. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, el Tribunal dará por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo definitivo una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Así se establece.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200º y 151º
La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abog. Pedro Ravelo
|