REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004818
PARTE ACTORA: JOSE ARELLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS OROZCO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: DAVID MONROY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), siendo las 08:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, comparecieron por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte los ciudadanos LUIS OROZCO y FRANK ACOSTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 139.978 y 140.123 respectivamente, actuando en el presente acto como apoderados judiciales de la parte actora el ciudadano JOSÉ ARELLANO, quien también compareció y se identificó con la Cédula 11.220.003, representación que consta en poder cursante a los autos; y por la otra comparece también el ciudadano DAVID MONROY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.783, en su carácter de apoderado judicial de la demandada la sociedad mercantil SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A. , según poder también cursante a los autos.
Se le concedió la palabra a la representación Judicial de la parte demandada, quien expone: “A los fines de dar por terminada la presente reclamación la empresa acuerda cancelarle los conceptos laborales demandados, a saber, horas extras laboradas, bono nocturno, redobles de guardias diurnas y nocturnas, recargo por días festivos diurnos y nocturnos, recargo por festivos diurnos laborados en día domingo, y recargo por días libres nocturnos laborados, señalados en el escrito libelar, de la siguiente manera: un primer pago para el día 31 de enero de 2011 por Bs. 25.000,00; y un segundo pago para el día 28 de febrero de 2011 por un monto de Bs. 25.000,00 para un total de Bs. 50.000,00 los cuales se harán por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial del Trabajo, con lo cual nada mas queda a deber mi representada por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que la unió con el ciudadano JOSE ARELLANO, antes identificado. Seguidamente tomó la palabra la representación judicial de la parte actora ciudadano LUIS OROZCO, quien acepta en todas y cada una de sus partes los términos antes expuesto por la representación judicial de la parte demandada. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación del presente acuerdo. De igual forma solicitan le sean devueltas las pruebas. Es todo”. Vistas las exposiciones que anteceden y por cuanto la presente transacción no vulnera normas de orden público ni derechos del ex trabajador, es por lo que este Tribunal le otorga su HOMOLOGACION para que surta los efectos de la cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas a las partes, y se declarará terminada la presente causa ordenándose su cierre y archivo definitivo, una vez conste en autos el último de los pagos acordados y vencido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Los Presentes,
El Secretario,
Abg. Pedro Ravelo
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