REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: VICENZO CATLDO CARTUSCIELLO
PARTE DEMANDADA: ANGELO RAFAEL DE FIDELIBUS OSTOS
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº 13.938
Maracay, 13 de Enero del 2011.-
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado en ejercicio RAFAEL MARIA DIAZ RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.207 , con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, así como la AUTOCOMPOSICION PROCESAL, (Transacción) celebrado por las partes en el presente juicio, en fecha 11 de Noviembre de 2009, y que riela a los folios desde el 68 al 69 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en el mismo, en consecuencia se ordena notificar mediante boleta del presente auto a la parte demandada ANGELO RAFAEL DE FIDELIBUS OSTOS, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil..-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP. N° 13.938
En esta misma fecha se libro la boleta de notificación. El secret.-
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