REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: LEONORA CAROLINA TRUJILLO VERA
PARTE DEMANDADA: FEDERICO JOSE MENDOZA VELASQUEZ
MOTIVO: PARTICIÓN Y LÍQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº 14.207-A
Maracay, 20 de enero de 2011.-
200° y 151°
Vista la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrada por las partes en el presente juicio, en fecha 18 de Enero de 2011 y que riela a los folios desde el 87 al folio 89 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma, con la advertencia que en caso de que no se produzca la venta señalada al vuelto del folio 87 reglones desde el 6 al 10, las partes deberán exigir los derechos que tengan a bien en un proceso distinto a este; y conforme a lo solicitado se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto por aplicación analógica del articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP. N° 14207-A
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