REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Enero de 2011
200° y 151°
Por cuanto fui designado JUEZ TITULAR de este Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683; con ese carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente, y por cuanto se evidencia que desde el día 04 de Abril de 1997 fecha en que la parte actora retiro e mandamiento de ejecución, librado en fecha 17-03-1997, siendo esta la ultima actuación realizada en el presente juicio por la parte actora , han transcurrido más de catorce (14) años; quien decide observa que, en todo este tiempo, ninguna de las partes ha impulsado el presente procedimiento; lo cual evidencia su falta de interés en proseguir con el presente proceso según la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (noción de justicia oportuna), hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2001. Caso DHL Fletes Aéreos, C.A. Exp: 01-2782. En razón de ello, se ordena su desincorporación y consecuente remisión al Archivo Judicial hasta tanto alguna de las partes impulse la causa; caso en el cual se ordenará su remisión temporal a este Despacho con el objeto de proveer sobre lo pedido. La presente decisión tiene su fundamento en obtener un mejor aprovechamiento del espacio físico correspondiente al Archivo de este Tribunal en cuanto a un eficaz depósito y manejo de los expedientes que se encuentran actualmente activos. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR
Abg. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
Exp N° 00184
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