REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: RICHARD ANTONIO AGUILAR SANCHEZ y CARMEN JOSEFINA HENRIQUEZ YEPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 3032
En fecha 11 de noviembre de 1987, los ciudadanos RICHARD ANTONIO AGUILAR SANCHEZ y CARMEN JOSEFINA HENRIQUEZ YEPEZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números V-5.273.827 y V-5.263.327 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DELIA OSORIO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.282, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni tienen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado, conforme consta al folio siete (7).-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RICHARD ANTONIO AGUILAR SANCHEZ y CARMEN JOSEFINA HENRIQUEZ YEPEZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 5.273.827 y V-5.263.327, respectivamente en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua según acta bajo el Nº 1273, de fecha 11 de noviembre de 1987, conforme consta original del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (2) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del Mes de enero del Año Dos Mil Once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/Cp.-
EXP. N° 3032
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.- EL SECRET.
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