REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 31 de Enero de 2011.-
200 ° y 151°

DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A
DEMANDADO: VENEZOLANA DE EQUIPOS y SISTEMAS INDUSTRALES C.A “VENESIA”
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: Nº 12.847

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2008 en la cual hizo constar que le fue imposible ubicar a los demandados en la dirección que le fue suministrada. Este Tribunal observa que:
1- La parte demandante debió instar al Tribunal para que se practicara la citación por carteles.
2- El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la instancia:
“1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (negritas nuestras).

En este sentido, siendo que desde la declaración hecha por el Alguacil exponiendo que le fue imposible citar personalmente a la demandada hasta la presente fecha, han transcurrido más de 30 días sin que el demandante cumpliera con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de su contraría, este Tribunal considera pertinente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.-
En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AH/CP
EXP. N° 12.847