REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de enero de 2011
200° y 151°

Visto el escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 30 de junio de 2010 por la ciudadana MARGHORY MENDOZA, inpreabogado No. 78.802, en su carácter de defensora ad litem de la parte demandada, este Tribunal estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Respecto al especial procedimiento de partición contenido en el Código de Procedimiento Civil, los artículos 778 y 780, establecen que:
“Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento (…)
Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
Así las cosas, este Juzgador observa que en el procedimiento de partición, en conformidad con las normas supra transcritas, la demandada tiene la posibilidad en la contestación a la demanda, de oponerse a la partición propuesta por el actor. Dicha oposición, debe fundamentarse, (i) en la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes; o (ii) en la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados.
Ahora bien, revisado exhaustivamente el escrito de contestación presentado por la parte demandada, este Tribunal observa que ésta rechazó de forma genérica la demanda interpuesta, sin embargo, no consta oposición alguna sobre el único bien propuesto a partición en la presente demanda, constituido por un inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle 03, casa No. 20, sector 01, de la Urbanización Girardot, Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual está edificada sobre una extensión de terreno de propiedad Municipal que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (175,63mts2), cuyos linderos y medidas generales son los siguientes NORTE: En ocho metros noventa centímetros (8,90 mts), con calle 03; SUR: veintiún metros con treinta y un centímetros (21,31 mts) con Casa 18 de urbanización; ESTE: siete metros cuarenta siete centímetros (7,47 mts) con casa 19 de la vereda 03 y OESTE: diez metros setenta y tres centímetros (10,73), con zona verde y callejón que lo separa de la urbanización.
En consecuencia, vista los documentos consignados por el actor en la presente causa, aunado al hecho de que la demanda de autos no se opuso a la partición del inmueble supra identificado, este Juzgador, ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, acto este que tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m) del décimo (10º) día siguiente una vez que conste en autos la última de las notificaciones que se hiciere de las partes; todo en conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes boletas.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA,
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ,




EXP/ 13.914
RCP/AH/er