REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de enero de de dos mil once (2011)
200° y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005733

DEMANDANTE: EDUARDO ENRIQUE ADAN BORGES, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad Nro. 6.898.280.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: LEXAIDA URBINA y DELGIA SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 49.287 y 89.483, respectivamente.

DEMANDADA: ICI GLOBAL, C.A., sociedad mercantil inscritas la primera por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el N° 21, Tomo 1049-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JAIME ESPINOZA AGUIRRE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 47.700.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el escrito presentado en fecha 15 de enero de 2011, y suscrito por la abogada Delgia Salazar, inscrita en el Ipsa bajo el N° 89.483, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EDUARDO ENRIQUE ADAN BORGES, así como por la abogada el abogado Jaime Espinoza, inscrito en el Ipsa bajo el N° 47.700, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil ICI GLOBAL, C.A., , plenamente identificados en autos, se evidencia del mismo, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y cuantificada en la cantidad de Bs.84.826,98, y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda como en la contestación a la misma, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de TREINTA Y CUATRO MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCEHTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.34.019,86), con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara, que incluye el pago de la prstación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas y demás conceptos reclamados a través del presente procedimiento.

Se evidencia el pago por parte de la demandada al actor de la cantidad de dinero antes mencionada de Bs.34.019,86, en la misma oportunidad de la firma del acuerdo transaccional, mediante cheque de Gerencia del banco Mercantil, a nombre del actor, signado con el número 40105189, de fecha 13 de enero de 2011, lo cual fue así aceptado por la representación judicial del extrabajador libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA