REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)
Años 200° Y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-N-2010-000073
Vistas las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que de acuerdo al auto de admisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES R. GARMO, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 00468-10, de fecha 04 de agosto de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, se libraron sendos oficios a los fines de notificar del recurso objeto del presente procedimiento, tanto a la referida Inspectoría del Trabajo como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República, ordenándose de igual manera la notificación mediante Cartel de la ciudadana Rita María Galicia, a quien atañe la providencia administrativa objeto del presente procedimiento de nulidad, tal como se evidencia de auto de fecha 11 de enero de 2011, por cuanto la accionante no suministró el domicilio procesal de la misma en el lapso señalado en el auto de fecha 03 de diciembre de 2010, dictado por este Tribunal.
Respecto de lo anterior, y como quiera que ya se encuentran debidamente notificados los entes a que hace alusión el auto de admisión del recurso de nulidad interpuesto, no se evidencia de autos que la accionada haya retirado a los fines de su publicación el Cartel de notificación dirigido al tercero interesado en este asunto, ciudadana Rita María Galicia, en el lapso indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual y en aplicación de los dispuesto en la referida norma, este Tribunal declara EL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES R. GARMO, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 00468-10, de fecha 04 de agosto de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA SECRETARIA
Abg. ANA VICTORIA BARRETO
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