REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 10 de Enero de 2011


EXPEDIENTE NRO: 09-15733

MOTIVO: DESALOJO (OPOSICION EJECUCION DE SENTENCIA).

DEMANDANTE: RAFAEL NUÑEZ ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.272.000.

DEMANDADA: SUCESION PARIDE TARICANI.

OPOSITOR EJECUCION DE SENTENCIA: JOSE DANIEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-13.150.117


Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:

En fecha 26 de Julio de 2010, se ordeno librar boletas de notificación a la parte demandada Sucesión Paride Taricani y al opositor de ejecución de sentencia, ciudadano José Daniel Silva, evidenciándose que de las boletas libradas tanto a la parte demandada como al opositor de ejecución se les coloco el mismo domicilio, Urbanización El Carmen, calle Primera, casa N° 41, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.

Cursa al vuelto de los folios 67 y 68 de la segunda pieza del presente expediente, diligencias del Alguacil titular de este despacho, consignación de boletas de notificación correspondientes al ciudadano José Daniel Silva, en su carácter de opositor a la ejecución y a la parte demandada Sucesión Paride Taricani, las respectivas boletas fueron dejadas en la siguiente dirección: Urbanización El Carmen, calle Primera, casa N° 41, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, de conformidad a lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2010, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Mediante oficio N° 2010-72, el Tribunal a quo remite a este despacho, el presente expediente a los fines de que se practicara la notificación de la parte demandada en la siguiente dirección: Urbanización Manzanares, Residencias Cimaru, Torre A, Piso 13, Apartamento 131-A, Distrito Capital, Caracas.

En fecha 16 de Noviembre de 2010, este Tribunal da por recibido el presente expediente y ordena la notificación por medio de carteles de la parte demandada Sucesión Paride Taricani, librándose en la misma fecha cartel el cual fue publicado en el diario Ultimas Noticias.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N.° 257 de fecha 2 de noviembre de 1988, expediente N.° 88-088 en el juicio de Boulton Co. S.A. contra Abenconca Construcciones C.A. y Otro, estableció el criterio que ha continuación se transcribe, y que ha reiterado en otros fallos:

“...La Sala considera igualmente oportuno establecer cuál debe ser la forma procesal más idónea para practicar la notificación de las partes, tanto en el supuesto previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (Sic) para el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso de diferimiento, o para cualquier otra oportunidad en que por disposición de la Ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso. Para estas situaciones en general, el artículo 233 (Sic) estatuye la notificación por medio de la imprenta; por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo al domicilio procesal constituido por la parte, conforme al artículo 174, o también por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal. A fin de organizar el orden sucesivo en que los Jueces deben ordenar y ejecutar esta notificación, siempre teniendo la Sala presente el que se haga efectivo el derecho constitucional de la defensa en el proceso, esto es, procurando que la referida notificación cumpla con el propósito legislativo de poner en verdadero conocimiento de las partes la actividad que se les debe participar, especialmente para que puedan, si lo consideran necesario hacer uso de los recursos pertinentes y que tal notificación no se quede en un simple cumplimiento teórico en las ilegibles y perdidas letras mínimas aunque sea de periódico de los de mayor circulación.

El orden lógico de este tipo de notificación es:

1º) Mediante Boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal.

2º) Mediante Boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del Tribunal en el citado domicilio procesal, y

3º) Si no hay domicilio se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez.

Quiere la Sala, mediante este orden de prelación, darle vigencia al domicilio procesal, instaurado en el... sistema de nuestro Código actual, además, como se dijo, procurar que el notificado tenga conocimiento cierto y preciso de la actuación que el Tribunal ha ordenado comunicarle....”.

De acuerdo con la precedente doctrina, el orden de prelación, la manera que se debe ordenar y ejecutar el acto comunicacional de notificación, es el siguiente: 1) Mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo; 2) Por boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del Tribunal en el domicilio procesal, cuando éste conste en las actas del expediente; y 3) Por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, que el juez indicará expresamente, cuando la parte no haya señalado su dirección procesal.




Ahora bien, en virtud de que mediante el auto de fecha 16 de Noviembre, antes señalado se ordenó librar cartel de notificación, en lugar de librar Boleta de Notificación, subvirtiendo así el orden lógico establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia antes citada; en consecuencia este Tribunal en su carácter de administrador de justicia y procurado a garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad procesal en la causa que se ventila, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara Nulo el auto de fecha 16 de Noviembre de 2010 y acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de Notificar a la parte demandada Sucesión Paride Taricani, en la siguiente dirección: Urbanización Manzanares, Residencias Cimaru, Torre A, Piso 13, Apartamento 131-A, Distrito Capital, Caracas. Líbrese Boleta y despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-


Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO

EXPEDIENTE Nº 09-15733
EPT/lta/pmcch.-