REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 10-16037
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: DANIEL JOSÉ NIEVES PALMA, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.459.426, y con domicilio en el Barrio Samán Tarazonero I, calle 1, casa N° 44, sector el Macaro, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA VASQUEZ VASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.356, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-9.648.729.
PARTE DEMANDADA: YNGRIS CECILIA PEREZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.695.251, y con domicilio en la Providencia, calle 6, N° 4, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
Que en la oportunidad legal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO para el día de Despacho de hoy 10/01/2011, se evidencia que las partes no comparecieron al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; E igualmente se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no se hizo presente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO presente procedimiento por DIVORCIO ORDINARO, y así se decide.-
Déjese copia certificada de la presente en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificada, por Secretaría que fueren menester a los interesados con inserción de la presente decisión. En cuanto a los Originales consignados (Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento), se acuerda la devolución de los mismos, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por Secretaría. DEVUELVANSE; Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente juicio, en tal virtud se acuerda la desincorporación del expediente y su Archivo Judicial. ARCHIVESE.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez (10) Días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. LAUDY TINEO ACHA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. LAUDY TINEO ACHA
Expediente Nº 10-16037
EPT/lta/lsm
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