REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200 y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N°: 08-15163
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: VICTOR ARGENIS RIVAS MARRERO y LEGUIS CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.302.135 y V-12.608.349 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUÍS GALLARDO AMPUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.694.


-I-
En fecha 14 de agosto de 2008, los Ciudadanos VICTOR ARGENIS RIVAS MARRERO y LEGUIS CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.302.135 y V-12.608.349 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS LUÍS GALLARDO AMPUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.694, presentaron ante este Tribunal escrito de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 25 de agosto de 2006, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 152, del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua. Que de dicha unión No procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (14/08/2008) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, consignó escrito la Ciudadana LEGUIS CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.608.349, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO E. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.237, mediante el cual exponen: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haberse reconciliado, por lo que de común y mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, mediante auto este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano VICTOR ARGENIS RIVAS MARRERO y al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectiva boletas.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copias de las Boletas de Notificación debidamente firmadas por el ciudadano VICTOR ARGENIS RIVAS MARRERO y por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos VICTOR ARGENIS RIVAS MARRERO y LEGUIS CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: VICTOR ARGENIS RIVAS MARRERO y LEGUIS CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha 25 de agosto de 2006, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 152, del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, la cual fue consignada en Original y cursa al folio seis (06) del presente expediente.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


ABG. LAUDY TINEO ACHA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las once y dieciséis de la mañana (11:16 a.m.).

LA SECRETARIA,


ABG. LAUDY TINEO ACHA

Expediente Nº 08-15163
EPT/LTA/dc.-