REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 24 de enero de 2011
MOTIVO: MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
PARTE ACTORA: SULMA SADY BLANCO OCHOA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad Nº V-7.954.907
ABOGADO ASISTENTE: DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.041.

Por recibida y vista la anterior ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana SULMA SADY BLANCO OCHOA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad Nº V-7.954.907, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, Abogado en ejercicio DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.041. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, y documentos consignados, se puede evidenciar que en el hecho que se pretende comprobar están involucrados DOS (02) menores de edad, el cual, según anexos presentados, llevan por nombre JULIA FLORIMAR y KEINER FEDERLAND, hijos del De cujus JULIO CESAR ESCORCHA, situación ésta que a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal M, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente en razón de la Materia, y en consecuencia, DECLINA su competencia a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LAUDY TINEO ACHA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LAUDY TINEO ACHA


EPT/lta/immh
Exp. 10-16180