REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 28 de Enero de 2011
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano RAUL ROLANDO RAMIREZ, plenamente identificado en autos como Parte Demandada en el presente juicio de Disolución de Sociedad de Comercio, debidamente asistido por la Abogado SANDRA R. MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.058, a los fines de ratificar el escrito de contestación consignado en fecha 01/11/2010, en el cual expone: “CONVENGO EN DISOLVER LA COMPAÑÍA ANÓNIMA AGRICOLONIAL, CA”, por lo que solicita la homologación respectiva a dicho convenimiento. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Se condena en costas a la Parte Demandada, en concordancia con lo establecido en el articulo 282 Código de Procedimiento Civil.-
Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena expedir Copias Certificada, por Secretaría que fueren menester a los interesados, con inserción de la diligencia antes mencionada y del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. LAUDY TINEO ACHA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. LAUDY TINEO ACHA
EXPEDIENTE Nº 09-15866
EPT/lta/lsm
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