REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinte (20) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-00001
PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.520.597.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. SONIA DOMINGUEZ BOSQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.654.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GLASSVEN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves veinte (20) de enero de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora ciudadano RICHARD AGUILERA, su apoderada judicial Abg. SONIA DOMINGUEZ BOSQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.654 y por la parte demandada Sociedad Mercantil GLASSVEN C.A., su Apoderado Judicial Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998, quien consigna original del Instrumento Poder donde consta el carácter con que actúa, a efectum videndi y copia fotostática del mismo para que sea certificada por el Secretario del Tribunal y sea agregada a los autos para que surta sus efectos legales, quien en nombre de su representada se da por notificado de la presente demandada y renuncia la lapso legalmente establecido a los fines que se celebre la audiencia de este expediente. Ambas informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia, por lo que de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de una audiencia especial a los fines de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia especial de la presente causa. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de setenta y siete mil ochocientos noventa y tres bolívares sin céntimos (Bs. 77.893,00), mediante Cheque Nº 86100426 de fecha 6 de enero de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0050-82-1050040155 del BANCO MERCANTIL, por un monto 77.893,00, a nombre del ciudadano RICHARD AGUILERA, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas partes consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial del Trabajador demandante, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano RICHARD AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.520.597 contra la Sociedad Mercantil GLASSVEN C.A. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial del Trabajador demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.
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