REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiséis (26) de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2010-000280
ASUNTO: DP31-L-2010-000280
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.816.422, parte actora en la presente causa, asistido jurídicamente por la Abogado IGNAMILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.812, mediante la cual señala…”desisto del procedimiento en la presente causa y a la vez revoco el poder otorgado al Abogado MIGUEL ROMERO y todas y cada una de las sustituciones que hizo en este expediente….. , este Tribunal Octavo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que es el Actor ciudadano JOSE RAFAEL COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.816.422, parte actora en la presente causa, asistido jurídicamente por la Abogado IGNAMILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.812, quien DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la demanda contra la empresa CARRES MANUFACTURAS C.A., y a la vez revoca el poder otorgado y las consecuentes sustituciones; 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en este caso este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento contra la empresa CARRES MANUFACTURAS C.A., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo téngase por revocado el poder otorgado al Abogado MIGUEL ANTONIO ROMERO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.227 y las sustituciones que en virtud de tal poder otorgó. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Así se decide y acuerda.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
CTD/ALC.
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